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El TSJ emitió una comunicado para aclarar el contenido de la sentencia 1942

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este jueves un comunicado para aclarar el contenido de la sentencia 1942, el cual habría sido tergiversado por algunos periodistas y medios audiovisuales.

A continuación reproducimos el texto del comunicado emitido por la Sala Constitucional del TSJ:

Ante la tergiversación, por parte de algunos periodistas y entrevistados por los medos audiovisuales, del contenido del fallo 1942 de la Sala Constitucional, dicha Sala puntualiza:

1) El fallo sostiene que por encima del Tribunal Supremo de Justicia Venezolanos, y a los efectos del Derecho Interno, no hay ningún Tribunal supranacional, trasnacional o internacional.

En consecuencia, no se ejecutan en Venezuela sentencias de esos Tribunales que contraríen la constitución venezolana, siendo solamente en materia de integración latinoamericana y caribeña (artículo 153 Constitucional), donde pueden transferirse competencias de los Tribunales Venezolanos a los órganos supranacionales.

2) Que carece de aplicación en el país cualquier decisión de los órganos jurisdiccionales supranacionales, trasnacionales o internacionales que violen la constitución, o que no hayan agotado el trámite del derecho interno en Venezuela.

3) Que las recomendaciones de los organismos internacionales, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen un carácter diferente a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no son de obligatorio cumplimiento, siendo- como lo dice la propia palabra- recomendaciones, no vinculantes.

4) Que la libertad de expresión no es derecho absoluto de los seres humanos, el cual genera responsabilidades en quien se exprese, no solo con base a los artículos 57 y 58 constitucionales, sino por el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José.

5) Que el artículo 57 constitucional prohíbe la censura previa, pero a la vez prohíbe la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios o promotores de la intolerancia religiosa, puede ser impedido por leyes (a dictarse a futuro), que permitan la censura previa, siempre que sean actos jurisdiccionales (y no administrativos) quienes la ordenen.

6) Que el efecto nocivo que produciría la violación por quienes así se expresen, de las prohibiciones sobre la propaganda de guerra y mensajes discriminatorios o promotores de la intolerancia religiosa, puede ser impedido por leyes (a dictarse a futuro), que permitan la censura previa, siempre que sean actos jurisdiccionales (y no administrativos) quienes la ordenen.

7) Que las otras responsabilidades que prevé el artículo 13 del Pacto de San José, son necesariamente a posteriori de las expresiones que según dicha norma, afecten el respeto y reputación de los demás, afecten la seguridad nacional, el orden público, la moral pública o que perjudiquen la salud; o que hagan la apología del odio nacional, racial o religioso, que inciten a la violencia o a cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas.

Se trata de las materias que generan las responsabilidades conforme al artículo 132 del Pacto de San José.

8) Que los artículos 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 141 del Código Penal vigente, impugnados por nulidad, se refieren a las responsabilidades que conforme al Pacto de San José, pueden surgir por parte de quienes en las áreas generativas de responsabilidades, infrinjan el artículo 13 de dicho Pacto de San José.

9) Que conforme al artículo 2 Constitucional, y en protección del sistema democrático, la expresión política no genera responsabilidades cuando comprueban las discrepancias entre lo que la Constitución y las leyes prescriben y lo que realmente ocurre. Por lo que dicha expresión- como doctrina vinculante y en la forma señalada en el fallo- no produce responsabilidad penal.

10) Que no es expresión política la vejatoria, la referida a generalidades y lugares comunes que reiteradamente buscan desprestigiar las instituciones o las personalidades públicas, con el solo fin de dañar la institucionalidad y la función pública.

11) Que el artículo 13.5 del Pacto de San José prohíbe la apología del odio público y que dicha norma, incorporada a nuestra Constitución, sustenta los artículos 444 y 445 del Código Penal.

12) Que se anularán parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, por las razones que se señalaron en el fallo, mas no el resto de los artículos impugnados por considerar que no atentan contra la libertad de expresión.

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