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Esperan que se cumplan normas de campaña para el 6D

Desde este viernes y hasta la medianoche del 03 de diciembre, los candidatos aspirantes a un curul en el Parlamento Venezolano podrán promocionarse oficialmente al público elector, mediante acciones avaladas en las normas de campaña aprobadas por la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 5 de noviembre.

Uno de los puntos más llamativos es la cantidad de tiempo que se les otorga a los candidatos para emitir sus mensajes en los medios de comunicación de radio y televisión, tomando en cuenta que las organizaciones con fines políticos, organizaciones indígenas y candidatos contarán con tres minutos diarios no acumulables en televisión pública o privada, y cuatro minutos en radio.

De acuerdo con el reporte del cierre de postulaciones emitido por el CNE, un total  de 1.799 candidatos se medirán el próximo 6 de diciembre, de los cuales  671 son mujeres y 1.128 hombres, muchos cuyas tendencias políticas ya habían sacado provecho de la conocida «precampaña» desde hace aproximadamente dos meses.

El Coordinador Nacional de Asuntos Electorales y representante ante el CNE de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Vicente Bello, asevera que las intervenciones de los candidatos oficialistas en actividades televisadas del Presidente «se exceden en los tiempos». Bello además indicó a Últimas Noticias que algunos programas conducidos por diputados y aspirantes a la reelección no deberían ser transmitidos.

En las elecciones parlamentarias serán electos 167 diputados: 113 nominales, 51 por lista y tres representantes indígenas de forma nominal.

De este total, 66 serán electos en circunscripciones uninominales, mientras que 16 circunscripciones plurinominales elegirán dos candidatos o candidatas; y cinco circunscripciones elegirán a tres aspirantes.

Mismas normas

La presidenta del CNE, Tibisay Lucena, explicó el día de la presentación de las normas de campaña que durante ese período regirán las mismas normas de la vez anterior. No fueron modificados los tiempos de exposición en radio y TV, ni los centímetros a ser publicados en la prensa escrita: «los candidatos podrán contratar espacios para propaganda en periódicos de circulación nacional, regional o local. En el tamaño estándar hasta media página diaria, en tabloide hasta una página diaria, no acumulable. Podrán contratar propaganda a través de operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, hasta 3 mensajes de textos semanales, no acumulables”.

Lucena destacó que fue prohibida la difusión de propaganda electoral a través de la red de telefonía móvil y fija distinta a la mensajería de texto, así como la propaganda de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de organizaciones políticas no postulantes en las elecciones.

Vicente Bello, representante de la MUD ante el CNE, afirmó que, efectivamente, se mantienen los lineamientos de elecciones anteriores, pero espera que en esta campaña sí se cumplan.

Vale recordar que una norma a la que se tiende a faltar es la de la no confrontación del adversario, además del uso de imagenes de proceres de la patria, presencia de niños, o colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos o grupos de electoras y electores, sin su autorización.

El artículo 204 del Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales lo establece de la siguiente manera:

No se permitirá la propaganda electoral que:

1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
4. Promueva la desobediencia a las leyes.
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento.
7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos.
9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o Regional.
11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos o grupos de electoras y electores, sin su autorización.
12. Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal.
13. Sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por el presente Reglamento.
14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la Ley.
15. Sea financiada con fondos de origen extranjero.
16. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
17. Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos.
18. Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo.
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