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Estos son los artículos de la Constitución con los que la AN puede inhabilitar a Maduro

Existen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos que permiten a la Asamblea Nacional inhabilitar al Ejecutivo Nacional. Dicha acción se puede realizar cuando hay una falta absoluta por parte del Presidente; muerte, renuncia o abandono de cargo.

Es por ello que el Poder Legislativo se declarará este lunes 9 de enero en sesión extraordinaria, con la finalidad de discutir el abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro, basándose en que no cumplió con las funciones que le fueron asignadas según el artículo 232 de la Constitución, a través del que se obliga al Ejecutivo nacional «a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.»

El abogado Fernando Díaz, explicó que el abandono de cargo es una de las faltas absolutas y que «la Asamblea Nacional no necesita autorización de nadie, y solamente el parlamento es quien puede declararlo».

Asimismo, señaló que a pesar de que el Presidente este en el país, en las oficinas del Palacio Nacional, también puede incurrir en abandono de cargo al no cumplir con sus funciones, como está alegando la AN.

Artículos

#187. Corresponde a la Asamblea Nacional: Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

#233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

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