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Exhortan a la AN a aprobar reforma electoral por actuaciones del CNE

Mediante un comunicado, diversas organizaciones no gubernamentales exhortaron a Asamblea Nacional (AN) a aprobar la reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), cuya consulta pública se inició el pasado 28 de abril.

En el texto se indica que la petición se debe por las últimas actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) vinculadas al proceso de activación del referéndum revocatorio, “el desconocimiento del derecho a la participación política tutelado por la Constitución vigente, así como ante la injustificada incertidumbre sobre la fecha de la elección de los gobernadores y cuerpos legislativos regionales que finalizan sus período este año”.

“La Reforma Electoral es un tema que debe ser atendido de manera urgente para brindar a todos nuestros ciudadanos una mayor certidumbre sobre los procedimientos y oportunidad para hacer efectivos sus derechos políticos, lo cual contribuirá no solo a mejorar la integridad de nuestros procesos electorales futuros, sino a garantizar la paz y gobernabilidad democrática del país”, precisa el documento.

Comunicado a los diputados de la Asamblea Nacional:

URGE UNA REFORMA ELECTORAL ANTE ACTUACIONES DEL CNE

Las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil abajo firmantes, ante el evidente malestar que embarga al país por la falta de claridad sobre las reglas y procedimientos para la activación de un Referendo Revocatorio, la discrecionalidad con la cual el Consejo Nacional Electoral ha tomado decisiones que han significado la obstaculización y desconocimiento del derecho a la participación política tutelado por la Constitución vigente, así como ante la injustificada incertidumbre sobre la fecha de la elección de los gobernadores y cuerpos legislativos regionales que finalizan sus período este año, y considerando que:

  1. El sistema electoral venezolano, tal como ha sido diseñado en la LOPRE, contraviene los principios de representación, proporcionalidad y personalización del voto contemplados en los artículos 63, 186 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Ninguno de los rectores del CNE ha sido designado respetando los procedimientos y principios estipulados en los artículos 295 y 296 de la Constitución vigente.
  3. Las autoridades del CNE han venido actuando con manifiesta discrecionalidad en lo relativo a convocatoria de elecciones, establecimiento de cronogramas y procedimientos electorales, lo cual niega la debida transparencia que corresponde a sus mandatos legalmente establecidos.
  4. La autoridad electoral ha permitido ventajismos que favorecen a una parcialidad política, tales como: el uso de recursos públicos para fines proselitistas por parte de funcionarios de distintas jerarquías de gobierno, inequidad en el acceso a medios de comunicación, especialmente públicos, y el uso de mecanismos clientelares para captar votos.
  5. El CNE se ha negado a aceptar la realización de una auditoría independiente, integral, plural y transparente del Registro Electoral y el Registro de Venezolanos Cedulados, lo que impide tener certeza sobre la calidad de los datos del Registro Electoral.
  6. En abierta contradicción con el artículo 21 de la Constitución, y con las normas sobre paridad existentes y obviando las gestiones de organizaciones civiles ante las autoridades del CNE, se mantiene la desigualdad en el acceso de las mujeres a los cargos de representación popular en los cuerpos deliberativos del Estado, lo cual niega la posibilidad de la justicia de género en el proceso y las confina a posiciones sin mayores opciones de elección efectiva en las listas de postulaciones de las candidaturas.
  7. Las instancias para la resolución de conflictos post-electorales no han sido efectivas, eficaces, oportunas, pluralistas ni imparciales, como queda demostrado por la desincorporación de varios diputados de la Asamblea Nacional, cuyos casos continúan al día de hoy sin resolverse, lo que ha significado dejar a varias circunscripciones sin voz ni votos que las representen.
  8. Existe una alta proporción de venezolanos en el exterior, que se estima sea entre 5,6% y 8% de la población total venezolana, a quienes se les obstruye burocráticamente su derecho a registrarse como votantes en el exterior, traduciéndose esto en que solo el 0,5% de estos venezolanos esté actualmente en el padrón electoral.
  9. Todos los estudios de opinión pública reportan un alto nivel de desconfianza hacia el CNE.
  10. La convocatoria y cronograma para las elecciones de gobernadores y cuerpos legislativos regionales no han sido anunciados al día de hoy por la autoridad electoral.
  11. La manera como las autoridades electorales han administrado el proceso de convocatoria del referendo revocatorio, retrasando innecesariamente el proceso, así como creando normas y procedimientos sobrevenidos.

Hemos decidido hacer un llamado público a la Directiva y Diputados de la Asamblea Nacional para que se trabaje con carácter urgente en la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), cuya consulta pública se inició el pasado 28 de abril en evento público realizado en la sede del Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, a los fines de garantizar:

  • Los principios de proporcionalidad y personalización del voto.
  • Límites claros a la discrecionalidad del CNE en materia normativa y procedimental en cada una de las fases del ciclo electoral.
  • La participación ciudadana más allá del mero acto de votación, ampliandola a todas las fases del proceso, y a través de la promoción de organizaciones de observación electoral nacionales.
  • La equidad como principio efectivo en todas las fases de la campaña electoral a través del establecimiento de un régimen de separación del cargo desde el momento de la postulación para aquellos funcionarios que aspiren a la relección, la creación de normas que garanticen mecanismos para el acceso equitativo de todos los partidos políticos y candidatos a los medios de comunicación públicos y privados, así como la previsión de restricciones y sanciones a funcionarios públicos que utilicen recursos del Estado y sus medios de comunicación para fines político partidistas, sobre todo en lo relativo a las trasmisiones conjuntas y obligatorias de radio y televisión.
  • Total transparencia en la administración de los procesos electorales y en las instancias involucradas en los mismos, mediante mecanismos de rendición de cuentas que puedan ser de fácil acceso para las personas y organizaciones interesadas.
  • La fidelidad de la data del Registro Electoral, así como su auditabilidad. De igual manera, facilitar el registro de nuevos electores y de los electores que residen en el exterior, y los cambios de domicilio.
  • Fechas fijas para la convocatoria y celebración de las elecciones, así como los para las diferentes etapas del proceso electoral: periodos de postulación, campaña, impugnación, entre otros.
  • La paridad de género como la norma general que regule las candidaturas de hombres y mujeres en los procesos de elección popular, en las proporciones de 50/50 de uno y otro sexo en las listas y nominaciones y, en casos donde esta proporción no se pueda alcanzar, que sea 40/60. Las postulaciones paritarias se harán con respeto al criterio de alternabilidad de hombres y mujeres. En ningún caso, la diferencia cuantitativa en las postulaciones de unas y otros, podrá ser mayor de uno (1). Para garantizar la paridad global, se tomarán como referencias para el cálculo del 50/50 o 40/60, la circunscripción estadal y la nacional.
  • Que los integrantes de los organismos electorales subalternos no estén vinculados a partido o candidato alguno, así como establecer requisitos mínimos para el ejercicio de dichas funciones.
  • La regulación de las competencias de los miembros de las mesas y centros electorales, con el fin de evitar el solapamiento de competencias o usurpación de las mismas por parte de personas que cumplen funciones de apoyo logístico como los coordinadores de centro, los técnicos de las máquinas de votación o los miembros del Plan República.
  • La adecuación de los instrumentos legales al sistema automatizado de votación, considerando que este tiene como finalidad facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, la confianza en el sistema electoral y garantizar el secreto del voto de todos los ciudadanos y ciudadanas.
  • La regulación de la función de la Fuerza Armada en el proceso electoral. Para ello es necesario establecer normas claras sobre sus funciones, deberes y límites, garantizando las labores de mantenimiento de orden público durante la jornada electoral, a la vez que eliminando y sancionando su intervención en las mesas de votación.
  • Normas relativas a la Observación Electoral, en las que se establezca la participación de las organizaciones nacionales e internacionales en condiciones de libertad, independencia, autonomía e imparcialidad. Eliminar la figura del acompañamiento electoral, que constituye una perversión de la observación electoral internacional.

La Reforma Electoral es un tema que debe ser atendido de manera urgente para brindar a todos nuestros ciudadanos una mayor certidumbre sobre los procedimientos y oportunidad para hacer efectivos sus derechos políticos, lo cual contribuirá no solo a mejorar la integridad de nuestros procesos electorales futuros, sino a garantizar la paz y gobernabilidad democrática del país.

Centro de Estudios Políticos, Universidad Católica Andrés Bello

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Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de la Mujer,

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