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FGR solicitó al TSJ aclarar si ya no hay democracia participativa en Venezuela

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para solicitar a la Sala Constitucional aclarar varios aspectos de la sentencia sobre la Asamblea nacional Constituyente que decidió que no hace falta refrendar la Constitución emanada de ese proceso y que establece como valida la votación territorial para la selección de los Constituyentistas.

A juicio de Ortega Díaz, es necesario aclarar los aspectos relacionados con la participación y protagonismo del pueblo, así como la intransferibilidad de la soberanía popular, porque y según el fallecido presidente Hugo Chávez «la soberanía reside intransferible y únicamente en el pueblo» y «no se puede reducir a su mínima expresión», dijo la jefa del Ministerio Pública

Consideró que la sentencia «pretende vulnerar la progresividad de los derechos humanos con un  proceso Constituyente excluyente» y para que esto no ocurra «debe haber más participación porque de lo contrario se vulneran los derechos humanos».

Solicitó, además, que se aclaré «sí perdió vigencia en Venezuela la democracia participativa y protagónica y se está rescatando la democracia representativa, porque eso parece desprenderse de la sentencia», al tiempo que consideró no está clara la diferencia entre convocatoria a una ANC e iniciativa, toda vez que es el pueblo, en un proceso refrendario, el que puede decidir si quiere o no asistir a una Constituyente.

Sobre el artículo 348 de la Constitución, Ortega Díaz aseguró que fue vulnerado por la Sala Constitucional del TSJ porque el único convocante es el pueblo. «El único depositario del poder Constituyente originario es el pueblo soberano», por lo que pidió que se aclaren los aspectos «por la seguridad y la tranquilidad jurídica del país».

Para Ortega Díaz «la última sentencia del TSJ en un retroceso en materia de derechos humanos» y reiteró «acaso tenemos miedo a la soberanía popular. El único soberano es el pueblo. No hay otro». Dijo que la sentencia no tomó en cuanta «el texto integro de la Constitución» por lo que se dejó por fuera la participan protagónica del pueblo venezolano.

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

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