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“Fiscal fija precedente al solicitar antejuicio de mérito a magistrados del TSJ”

Este martes, 13 de junio la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el antejuicio de mérito para enjuiciar a los magistrados de la Sala Constitucional, por conspirar para destruir la forma republicana del Estado, delito castigado con prisión de 8 a 16 años, conforme al artículo 132 del Código Penal.

El abogado constitucionalista, Alberto Blanco-Uribe expresó que “en este caso, los magistrados y suplentes están recusados o deben inhibirse. Por lo tanto, se debe analizar una solución que implique la actuación decisoria exclusiva de aquellos magistrados que no estén personalmente involucrados ni en la petición de antejuicio, ni en la solicitud de anulación de designaciones, lo cual no tendría precedentes en Venezuela”.

Como se recordará, la Fiscal solicitó el lunes 12 de junio la anulación de las designaciones de 13 de 32 magistrados principales y 22 suplentes, debido a que el acta de dichos nombramientos fue viciada, al no contemplar ni la firma de la Fiscal ni la de la Secretaría del Consejo Moral Republicano.

A finales de marzo, la Sala Constitucional dictó las sentencias 155 y 156 en las que se privaba a los diputados a la Asamblea Nacional de su inmunidad parlamentaria y se eximía al Ejecutivo de pedir autorización al parlamento para negociar con filiales de la industria petrolera nacional.

Por tal motivo, la Fiscal declaró el rompimiento del hilo constitucional, debido al incumplimiento del principio de separación de poderes y con ello el aniquilamiento de los principios republicanos.

Entrampados

Ambas peticiones deben ser conocidas por los magistrados del TSJ, sin exclusión de los de la Sala Constitucional, sin embargo todos los magistrados involucrados deben inhibirse, puesto que no pueden ser jueces en causa propia.

Esa obligación de inhibirse y, en caso contrario, el derecho de la FGR de recusarlos, deviene explícitamente de los artículos 53 al 59 de la Ley Orgánica del TSJ, donde se regula la imparcialidad con la que deben actuar los magistrados y se fija el procedimiento a seguir.

Particularmente el procedimiento exige que se decida la recusación por el presidente de la Sala Plena, pero si se trata de uno de los recusados, deberá decidir el primer vicepresidente, y si éste está afectado, entonces el segundo vicepresidente, y si éste tampoco puede entonces conocerán los Directores en orden de antigüedad, y si éstos tampoco lo hará aquel de los Magistrados no inhibido, ni recusado, conforme a una lista hecha por la Sala Plena. Y si ninguno de los magistrados puede, por estar recusados, la decisión corresponde a los suplentes en el orden establecido en la lista.

Empero, como en este caso están recusados o deben inhibirse los magistrados que ocupan esos cargos, y también los suplentes, sería menester analizar una solución que implique la actuación decisoria exclusiva de los magistrados principales o suplentes que no estén personalmente involucrados ni en la solicitud de anulación de designaciones ni en la petición de antejuicio, de modo que ellos tomen la decisión, lo cual no tendría precedentes en Venezuela.

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