Actualidad Nacional

Fiscal Ortega Díaz envió a la AN propuesta de enmienda de la Constitución

«Para evitar que la ilegal Constituyente madurista consolide su proyecto de dominación, sometiendo a los venezolanos a más miseria y muerte», la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, envió al a Asamblea Nacional una propuesta de enmienda de la Constitución aprobada en 1999 y que hoy rige los destinos de Venezuela.

De acuerdo a la misiva, la solicitud se hace «ante la inminente posibilisdad de que la ilegal Asamblea Nacional Constituyente pretenda derogar la actual Constitución en imponga de esa forma un modelo de dominación que legitime las constantes violaciones a los derechos de los venezolanos».

En el documento, fechado en Bogotá este 30 de octubre, la titular del Ministerio Público aseguró que «es un deber de los factores democráticos del país activar los mecanismos de auto protección contenidos en el mismo texto constitucional» y en ese sentido,l publicó el documento en su cuenta de la red social Twitter usando la etiqueta #TodosPorLaEnmienda.

La solicitud está basada en los articulos de la Constitución 340 y 341 y la solicitud de Ortega Díaz busca modificar el 33 de la Carta Magna para «impedir expresamente por un lapso de cinco años (…) sea modificada, sustituida o pierda vigencia».

Según la solicitante se «pondría en marcha un mecanismo de empoderamiento de la Asamblea Nacional y de los ciudadanos del actual marco constitucional», que pondría freno a la «deriva autoritaria que intenta dar el último zarpazo a la libertad».

Los artículos Constitucionales de basamento

Artículo 340 La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341 Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

 

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