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Gobierno de EEUU «blinda» su acusación contra sobrinos de Cilia Flores

El gobierno de los Estados Unidos activó un mecanismo legal para «blindar» su acusación contra los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas. Con la solicitud hecha a la corte, para que lleve a cabo investigaciones separadas que determinen si hay o no conflicto de intereses, el fiscal Preet Bharara está preparando «una coraza» para evitar que, una vez se dicte sentencia contra los acusados, la defensa pueda apelar el dictamen, alegando vicios procesales que podrían ser interpretados como una violación de la Sexta Enmienda de la Constitución, que garantiza al acusado el derecho a la defensa, y a una representación libre de conflictos.

En la solicitud hecha al juez Paul Crotty, el acusador de los sobrinos de Cilia Flores pide aplicar una herramienta legal que permite a la parte demandante acogerse a todos los principios del derecho americano, de tal manera de no dejar puertas abiertas a la defensa para una posible solicitud de anulación de la sentencia con un recurso en la Corte de Apelaciones luego del juicio, asegura el exfiscal federal y abogado criminal, Eduardo Palmer.

Si el fiscal Bharara deja esa posibilidad abierta, de seguro que el tribunal de Apelaciones podría eliminar la sentencia y ordenar el inicio de un nuevo juicio que, además de generar altos costes al sistema judicial, podría debilitar la posición de la parte acusadora.

La fiscalía eliminará del caso de los sobrinos de Cilia Flores y Nicolás Maduro un posible riesgo de anulación de sentencia. Con el cuestionario enviado a la Corte, los demandantes exigen a los demandados expresar por escrito y oralmente que entienden y conocen las consecuencias que puede traer para su defensa que los costes legales estén siendo pagados por una sola persona.

Una vez que los reos comprendan que ese asunto puede constituir un conflicto de intereses, y que puede haber una violación a la Sexta Enmienda constitucional, el gobierno habría preparado su terreno para lograr su objetivo inicial.

Si los acusados deciden seguir con sus representantes legales, a pesar de la advertencia de la fiscalía, dicha decisión -voluntaria y con conocimiento de las implicaciones legales, se convierte en un elemento de protección para el gobierno federal, a la hora de una apelación.

El exfiscal federal Palmer explicó que la Fiscalía cuenta con diversos recursos para eliminar todos los mecanismo que, de alguna u otra manera, puedan viciar el proceso y convertirse -a futuro- en un recurso de impugnación válido en el tribunal superior.

Cuando la parte acusadora no elimina los elementos que puedan convertirse en una prueba de violación de lo estipulado en la ley, y en especial, en lo relacionado a los derechos que tiene todo acusado a una legítima defensa libre de conflictos, reduce los riesgos futuros.

Destaca el exfiscal que cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial y una de las partes no está de acuerdo puede usar un recurso de apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

Un dictamen de la Corte de Apelaciones implica no sólo pérdida de tiempo y recursos para gobierno, sino que obliga al tribunal a iniciar nuevamente el procedimiento para su reposición o reconsideración, el cual debe efectuar el mismo juez que sentenció.

En la solicitud del fiscal Bharara al juez Crotty se apela a la existencia del conflicto entre los dos clientes, los dos escritorios jurídicos privados y la tercera persona, cuyo nombre no se hará público salvo que lo solicite una de las instancias involucradas en caso.

En los Estados Unidos no constituye delito alguno que un tercero pague los costes legales de los acusados, asegura Palmer. «La advertencia de la Fiscalía tiene como objetivo preparar el terreno para evitar una posible reconsideración de la sentencia, eso es todo», dijo.

El pago de honorarios legales por parte de terceros es de hecho una de las vías más usadas en la actualidad. Por lo general se considera tercero, cualquier otra persona o institución que pague con excepción del propio acusado. Asi, familiares, amigos o empresas pueden hacerse cargo del pago de la factura que generan los servicios de defensa.

La petición de la fiscalía destaca que puede haber tres tipos particulares de conflictos entre los abogados y sus clientes: Conflictos per se, los conflictos reales y conflictos potenciales.

En tal sentido, se señala lo siguiente:

Los conflictos Per Se son tan graves que se consideran violaciones de la Sexta Enmienda. Tales violaciones son irrenunciables y no requieren que se demuestre que el acusado fue perjudicado por su representación.

Los conflictos reales se producen cuando los intereses de un acusado y su abogado divergen con respecto a una cuestión de hecho, material jurídico o un curso de acción que violan la Sexta Enmienda, es decir, cuando la representación del abogado del cliente se ve afectada negativamente por la existencia del conflicto.

Los conflictos potenciales existen si los intereses del demandado pueden colocar al abogado bajo deberes inconsistentes en algún momento en el futuro y con ello se viola la Sexta Enmienda, (cuando perjudican a la parte demandada).

El fiscal advierte en su petición que los tribunales y comentaristas del derecho norteamericano han reconocido los peligros inherentes que surgen cuando un acusado es representado por un abogado contratado y pagado por un tercero.

En ese sentido, Bharara recuerda las consideraciones éticas que se generan cuando un abogado acepta el pago de honorarios de alguien que no sea su cliente: La aceptación de estos pagos por parte de «benefactores» puede someter a un abogado a la influencia externa no deseada y plantea una cuestión ética, en cuanto a si la lealtad del abogado es con el cliente o al pagador.

En los Estados Unidos, los tribunales tienen dos obligaciones separadas cuando existe un posible conflicto de intereses. En primer lugar, hay una «obligación de consulta», en virtud del cual el tribunal debe «investigar los hechos y los detalles de los intereses del abogado para determinar si el abogado de hecho sufre de un conflicto real, un posible conflicto o ningún conflicto real en absoluto.

En segundo lugar, si el tribunal de distrito encuentra que el abogado del acusado se enfrenta a un conflicto real o potencial, surge una descalificación o renuncia de la obligación, en virtud de la cual el tribunal debe:

1-Descalificar al abogado si el conflicto es lo suficientemente grave
2- Si se puede renunciar al conflicto, lo que indica que se debe llevar a cabo una audiencia Curcio, que es una sesión que incluye interrogatorios y orientación, para asesorar a la parte demandada sobre las ramificaciones del conflicto y obtener una exención para el demandante sobre consecuencias derivadas de dicho conflicto.

En el caso que el demandado pueda racionalmente optar por contratar a un abogado de su elección, a pesar de un conflicto, la conducta judicial una audiencia Curcio podría determinar si el acusado -a sabiendas e inteligentemente- renuncia a su derecho a la representación libre de conflictos.

Sin embargo, el tribunal de distrito se puede reservar la discreción de rechazar la renuncia si el conflicto planteado por el fiscal puede poner en peligro la integridad del proceso judicial como tal.

Riesgos

La Fiscalía quiere poner de manifiesto que hay un posible conflicto de intereses debido a que un tercero está pagando los honorarios legales para ambos acusados.

Por ejemplo, el tercero que paga las cuentas puede tratar de influir en una estrategia global de defensa que no necesariamente es del interés de uno o ambos de los acusados. Otro tipo de riesgo, que parte que paga los honorarios puede haber tenido un interés a largo plazo en el establecimiento de un precedente legal y podría hacerlo sólo si los intereses de los propios acusados fueran sacrificados.

También es concebible que la tercera parte podría persuadir a un abogado para evitar la búsqueda de indulgencia que podría conseguir uno de los clientes que desee cooperar, o para asesorar a sus clientes a abstenerse de declarar en su propia defensa.

Uno de los riesgos que se presenta según el escrito es que el abogado podría impedir que su cliente obtenga indulgencia al impedirle ofrecer testimonio en contra de su antiguo empleador o de tomar otras acciones contrarias a los intereses del empleador.

En el documento de la fiscalía se señala que en circunstancias especiales, se podría divulgar la información sobre la tarifas y la identidad del cliente, con lo cual dicha información dejaría de ser privilegiada (podría ser a través de una solicitud del Gran Jurado). Esto ocurriría en caso de que se quiera evitar inculpar al pagador de los costes legales, y probar que un abogada haya abdicado su deber de lealtad al permitir que un tercero que paga sus honorarios para influir en su juicio profesional en la representación del acusado.

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