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Guaidó: Venezuela ratifica Protocolo de San Salvador ante la OEA

Como un “honor” definió el Presidente (e) de Venezuela y de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, el depósito de ratificación ante la Organización de Estados Americanos (OEA) del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, mejor conocido como el “Protocolo de San Salvador”.

En una ceremonia online, se ejecutó la acción en presencia del Secretario General de la OEA, Luis Almagro; el Comisionado Presidencial para las Relaciones Exteriores del Gobierno interino de Venezuela, Julio Borges; el embajador de la Presidencia (e) ante la OEA, Gustavo Tarre Briceño; y el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado.

“Hoy, un día especial para los venezolanos porque conmemoramos el natalicio del Libertador, Simón Bolívar, es un honor depositar la ratificación de Venezuela en el Protocolo de San Salvador. Estamos comprometidos con esos derechos económicos, sociales, culturales. Hoy más que nunca cobra importancia y vigencia esta ratificación”.

Dijo Guaidó que este paso se da no sólo para hacer respetar los derechos civiles del pueblo venezolano, sino para poder lograr hacer la diferencia en Venezuela. Asimismo, agradeció a Almagro el apoyo “firme y determinante” que ha dado a los venezolanos y a la defensa en la lucha por la libertad.

El “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, es un tratado que tiene como objetivo completar la Convención Americana en cuanto a que desarrolla de manera más amplia la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

El 17 de noviembre de 1988 en el 18avo. período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, fue adoptado en San Salvador, El Salvador, el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Paso importante

Tras el depósito de ratificación de Venezuela en el “Protocolo de San Salvador”, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, dijo que la acción es un “paso importante” en la defensa y garantía de los derechos humanos.

“Si hay un país que necesita de manera urgente la implementación de este Protocolo es Venezuela; que vive la mayor crisis política, económica, humanitaria y social de la región. Donde una dictadura ha llevado a la violación permanente de estos derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador. Señor Presidente Guaidó, este gesto de su gobierno fortalece el acceso a ciudadanos venezolanos a derechos humanos fundamentales”.

Almagro aprovechó la oportunidad para invitar a todos los estados miembros de la OEA a seguir el ejemplo de Venezuela, y ratificar el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

¿Por qué no se había ratificado?

En 2005 el Protocolo es discutido y aprobado por el Parlamento bajo la presidencia, en ese entonces, de Nicolás Maduro, por lo que el 23 de mayo de 2005, el hoy fallecido Presidente, Hugo Chávez, ordena el “cúmplase” para la publicación del Protocolo en la Gaceta Oficial signada con el número 38.192; pero el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE) no cumplió con el depósito ante la Secretaría General de la OEA, último requisito para la ratificación definitiva del Protocolo.

El 5 de mayo de 2008, la organización no gubernamental independiente venezolana dedicada a analizar la situación de los derechos humanos en Venezuela, PROVEA, actuando en nombre propio, dirige comunicación al MPPRE, para que dé respuesta sobre el por qué no se ha cumplido con el depósito correspondiente. Una vez pasados los 90 días hábiles para dar respuesta al Recurso, el “silencio administrativo” siguió operando.

Por lo que agotados los recursos administrativos correspondientes, se decide acudir a la vía judicial, en fecha 14 de noviembre de 2008, introduciéndose ante la Corte Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo, un Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Consultoría Jurídica del MPPRE por su doble incumplimiento: la falta de depósito del Protocolo de San Salvador, y la falta de una oportuna y adecuada respuesta a la solicitudes formuladas.

El Recurso pasa al conocimiento del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien decide remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Corte, en fecha 4 de diciembre de 2008, resuelve no tener competencia, por tratarse de una abstención por parte del ministro y no de la Consultoría Jurídica, en vista de que el último recurso administrativo agotado fue el Jerárquico.

Esta decisión es revocada por PROVEA en fecha 19 de enero de 2009; y basándose en argumentos como el anteriormente expuesto, el Juzgado de Sustanciación, remite el expediente al Corte Segunda a los fines de que dicte la decisión correspondiente, lo cual hace en fecha 22 de enero de 2009, retomando la decisión del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte y desestimando lo alegado por PROVEA; en la revocatoria de la sentencia decide ser incompetente y la declina a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Y es después de más de cuatro meses que, en fecha 4 de febrero de 2010, la Sala Político Administrativa declara la admisibilidad del recurso.

El 06 de diciembre del 2010, el Ministerio Público envía una comunicación a la Consultoría Jurídica del MPPRE, solicitando información y así poder emitir la opinión correspondiente.

La Consultoría responde que el Protocolo no ha sido ratificado, ni depositado, pero que hacerlo, no le compete a ella, si no que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República. Asimismo, consideró necesario declarar sin lugar la demanda, pero consideró la relevancia que hubiese tenido dar una respuesta, a los fines de evitar el desarrollo del proceso jurisdiccional.

Una vez cumplidas con todas las incidencias del desarrollo del proceso, el 10 de agosto de 2011, la Sala Político Administrativa emite la sentencia N° 01092, declarando “SIN LUGAR” el Recurso, y estableciendo entre otras cosas, la naturaleza jurídica de la Ley Aprobatoria, declarando que dicho instrumento jurídico, no puede entenderse como un Acto de Aprobación del Tratado, sino como una “Autorización” del Parlamento que habilita al Presidente para ratificarlo.

El 08 de mayo del 2012 PROVEA, dirige comunicación al Presidente de la Asamblea Nacional, en la persona de Diosdado Cabello, solicitando la incidencia de la Comisión de Política Exterior, presidida por el diputado Luis Acuña, para la ratificación del Pacto de San Salvador.

Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó un derecho de palabra ante el órgano legislativo, a los fines de exponer la importancia de ello. Por lo que el 28 de junio de 2012, el diputado da respuesta al Derecho de Petición planteado, expresando que en base a los argumentos retomados de la sentencia, y siendo consecuente con la mencionada decisión, escapa de las atribuciones de dicha Comisión, ejercer cualquier actividad, solicitud o pronunciamiento que tenga por finalidad incidir en la decisión del presidente, siendo esta de su exclusiva y excluyente competencia.

Igualmente el 8 de mayo de 2012, se dirige un Derecho de Petición al para entonces Presidente, Hugo Chávez Frías, con el mismo fin del Derecho de Petición inicial, pero tampoco hubo respuesta. Si bien posteriormente, esto abrió la posibilidad de acudir a la vía judicial por la omisión en la que incurre el Ejecutivo, el Presidente anunció su voluntad de denunciar la Convención Americana.

Materializándose el 13 de septiembre de 2012, cuando el Ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, introduce ante la Secretaría de la OEA, esta denuncia, lo que impide la posibilidad de seguir con el proceso de incidencia para lograr la ratificación del Protocolo, ya que el artículo 21 del Pacto supedita su ratificación o adhesión a que el Estado forme parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.


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