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Hermann Escarrá: En el país no existe ningún tipo de crisis institucional”

El abogado constitucionalistas Hermann Escarrá analizó el panorama político actual en el marco de la impugnación y la auditoría de los resultados electorales y dijo “que está tomando el camino que debe tomar”. Así lo reseña noticias24.com.

Señaló que se debe tomar en cuenta dos aspectos: hacer un esfuerzo de orden pedagógico a pesar de la división en que se encuentra el país y que el proceso es una muestra de la garantia del sistema jurídico y que permite a los ciudadanos, cualquiera que ellos sean, que piensen que hay una violación de un derecho.

A este respecto, consideró que “en el país hay una gran estabilidad y no existe ningún tipo de crisis institucional”, dado que el proceso se ha llevado en primer lugar a la sede administrativa del CNE y en segundo lugar la jurisdiccional ante el TSJ, por medio de la Sala Electoral.

El jurista detalló que la norma para quienes impugnan es el artículo 215, numeral 2, de la Ley Electoral que señala que se puede anular o estudiar la anulación de un hecho electoral cuando hay fraude o violencia en cualquiera de las frases del proceso y cuya consecuencia es que no quede clara la expresión de la voluntad popular.

En este sentido resaltó la importancia de tomar en cuenta dos elementos fundamentales en el proceso, que es demostrar que hubo fraude y violencia en cualquiera de las fases, y en segundo lugar es que, si ese hecho se demuestra en el lapso correspondiente, saber si de verdad afecta el resultado electoral.

Luego de la admisión del recurso se abre un lapso muy importate que está relacionado con las pruebas y si tienen validez en el orden procesal, es decir, que se debe sustentar lo que dice el documento.

En cuando a los escenarios que podrían devenir del proceso, Escarrá explicó que podría ser que declaren el recurso inadmisible, sin ir a procedimiento debido a que la impugnación no está fundamentada; el segundo es que declaren la admisibilidad y comience el procedimiento hasta llegar a la sentencia; de ser así puede que la Sala Electoras diga que “si, efectivamente son de tal magnitud las pruebas que debe anularse el proceso, o que las denuncias no son suficientes para anular un proceso electoral y las pruebas no conforman las denuncias”.

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