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La UCV rechazó sentencia del TSJ que multa a autoridades universitarias

El Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda en julio contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)

El Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela (UCV) rechazó en un comunicado la sentencia emitida el 11 de agosto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declaró inadmisible la demanda en julio contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

La sentencia multa a la Universidad de Los Andes (ULA) y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), así como a las rectoras Cecilia García Arocha, de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Jessy Divo, de la Universidad de Carabobo (UC); Milena Bravo, de la Universidad de Oriente (UDO), y Rita Elena Añez, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo).

«Las sanciones impuestas a miembros de la comunidad universitaria es una afrenta a las universidades. Nos solidarizamos con los rectores, rectoras y asesores jurídicos y expresamos nuestro rechazo absoluto a tan injusta e inexplicable medida. Hacemos un llamado al TSJ para que revise las decisiones y atienda los derechos laborales con base en los acuerdos y conquistas alcanzadas por los distintos sectores, docentes, administrativos y obreros», indica el comunicado de la UCV.

«Estamos en presencia, una vez más, de la judicialización de la actividad universitaria, la centralización administrativa y la toma de decisiones por parte de los organismos del Estado sobre los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, por encima de la autonomía universitaria, la justicia social y el Estado de derecho, definidos taxativamente en la Constitución nacional», agregó.

«Las universidades son espacios democráticos donde priva la civilidad, el debate académico y político de diferentes posturas y la búsqueda incesante de justicia y equidad social, por lo que exigimos sean honrados nuestros derechos y se responda favorablemente a las demandas de los gremios que hacen vida en nuestras instituciones», expresa el comunicado.

Según la sentencia del TSJ, a cargo del magistrado y presidente de la Sala Político Administrativa, Malaquías Gil Rodríguez, “se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Señala que la multa impuesta está dirigida a cada uno de los demandantes y a sus representantes en el caso y es de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), estimado a la presente fecha, y pagados a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El comprobante del pago debe ser consignado directamente en el expediente.

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