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MIN-Unidad deberá explicar al CNE por qué usa símbolos de la MUD

El rector del Consejo Nacional Electoral Luis Emilio Rondón notificó a través de su cuenta Twitter que al partido MIN-Unidad se le abrió un procedimiento administrativo por violar el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

La Mesa de la Unidad Democrática acudió el miércoles a la sede del Consejo Nacional Electoral a denunciar el uso de los símbolos de esa plataforma partidista. Que aparezca la mano con el dedo inclinado en pendones y la propaganda audiovisual con el «somos acción democrática y tenemos voluntad popular», emblema y nombres de dos partidos de la Unidad, son cuestionados por los dirigentes de la MUD.

A eso se le agrega que en el circuito 1 del estado Aragua hay un candidato apoyado por MIN-Unidad llamado Ismael García, casualmente tocayo del candidato de la MUD en esa circunscripción.

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:

1.Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.

2.Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

3.Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.

4.Promueva la desobediencia a las leyes.

5.Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

6.Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

12. Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.

13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

14. Sea financiada con fondos de origen extranjero.

15. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

16. Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.

17. Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

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