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Narváez: El Estado le teme a una exhumación independiente del concejal Albán

El ex parlamentario, abogado y defensor DDHH, Rafael Narváez, lamentó la muerte del Concejal del municipio Libertador, Fernando Albán y manifestó que el fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) Tarek William Saab, actuó de manera emocional al adelantar opinión sobre el caso sin darse inicio a la investigación penal y sin la designación de los fiscales del Ministerio Público autorizados para el esclarecimiento del caso.

El código procesal penal es muy sabio y da todas las herramientas necesarias para el inicio de la investigación sobre el suceso. Resguardar la escena del crimen, colectar los elementos pasivos y activos que formarán parte de la cadena de custodia, llamar inmediatamente CICPC y al médico forense para el levantamiento del cadáver que es la institución autorizada legalmente para ejecutar el procedimiento”, declaró el también coordinador de la “Asociación civil Defensa por los Derechos Civiles” durante una rueda de prensa.

“Nunca ha debido permitirse que los funcionarios del organismo policial involucrado, llamado SEBIN, precedieran al levantamiento del cadáver por ser ellos los custodios de los detenidos que se encuentran recluidos en lugar y no estar facultado por ley para ejecutarlo”, dijo.

El otro paso a cumplir – prosiguió Narváez – es la realización de la autopsia de ley con mucha objetividad científica y transparente para determinar las causas de la muerte del concejal.

Sin embargo, el defensor de los derechos humanos aseguró que el Ministerio Publico no cumplió el procedimiento tal y como lo establece el código procesal penal para realizar las pesquisas correspondientes al caso. Aunado a esto, las versiones declaradas por el Ministro de Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol y el titular de la acción penal no coinciden

“El procedimiento no se cumplió como lo establece el código procesal penal, a esto se le suma las diferentes versiones sobre el suceso. Dos versiones contradictorias del fiscal general provisorio (lunes y miércoles) y la del Ministro Reverol invadiendo la competencia del Ministerio público. Le recuerdo al Fiscal general y antiguo defensor de los derechos humanos, el adelantar opinión es sujeto de inhibición, de recusación y crea dudas en los fiscales designados para la investigación. La exhumación del cadáver por un equipo de forenses y patólogos públicos y privados, será el camino de la verdad sobre el caso”, dijo.

Por otro lado, el letrado señaló que una persona cuando es apresada debe estar custodiada en todo momento por los funcionarios para garantizar la integridad física del recluso, es por ello que aseveró que es necesario revisar quien es la persona encargada de examinar las acciones y los mecanismos que realizan los funcionaros del Sebin hacia los presos del país.

Tras este suceso, Rafael Narváez mostró su disposición para trabajar en el caso de la muerte del Concejal Fernando Albán y colaborar con todas las investigaciones que sean necesarias y pertinentes e independientes para dar con la verdadera causa de esta muerte.

“Antes de hacer la propuesta quiero destacar que el Estado violó el artículo 43 de la constitución y de inmediato ha debido suspender a los funcionarios del SEBIN encargado de la custodia del detenido concejal Fernando Albán y ponerlo s a la orden del Ministerio público para que sean investigados”, agregó

Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

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