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Organizaciones de la Sociedad Civil solicitaron al CNE información exacta de los puntos itinerantes del RE

Organizaciones de la Sociedad Civil solicitaron a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tibisay Lucena y a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral Sandra Oblitas, anunciar en la página oficial del CNE la “ubicación exacta de los puntos itinerantes de inscripción en el Registro Electoral” (RE) para los próximos comicios presidenciales.

“Solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, la publicación en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral y en los medios de comunicación social, la ubicación exacta de los puntos itinerantes de inscripción en el Registro Electoral”, pidieron las organizaciones  sin fines de lucro.

Asimismo, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), el Observatorio Global de Comunicación y Democracia, Voto Joven, Foro Hatillano, AC Asosaber, Red Baruta y Fedeve exigieron la incorporación de personal y equipos suficientes para atender a los nuevos electores que esperan efectuar su inscripción y actualizar los datos de los que ya están inscritos con la finalidad de reducir las largas colas en las afueras de las oficinas regionales.

“Requerimos la incorporación del personal y equipos suficientes para atender la demanda de los nuevos electores que desean efectuar su inscripción y de los ciudadanos que estando inscritos en el RE requieren hacer actualización de alguno de sus datos, siendo que se han observado en las sedes de las Oficinas Regionales del Distrito Capital y estado Miranda, largas filas de personas, a la espera de ser atendidas por los funcionarios competentes en esta materia”, expresaron las organizaciones en defensa de los derechos humanos.

Los organismos señalaron en la solicitud que el “artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece los criterios de ubicación de los centros de inscripción y actualización del Registro Electoral, así mismo  como la obligación del órgano de hacer del conocimiento público los lugares en los cuales funcionarán dichos centros, mediante la publicación en la página web oficial del órgano, la cual actualmente muestra información desactualizada”.

En la misma solicitud realizaron la petición del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y del artículo 62 de que “el estado debe facilitar las condiciones más favorables para la participación de la ciudadanía”.

Artículo 51: «Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo».

Artículo 62: «Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica».

Las asociaciones finalizaron que es necesario proteger el “derecho consagrado del artículo 63 constitucional”, el cual está sujeto a la inscripción de los ciudadanos en el registro electoral.

Artículo 63: «El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional».

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