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¿Qué implica para Guaidó la sentencia del TSJ que reconoce a Parra?

De no acatar esta sentencia, los diputados, podrían ser amenazados con cárcel por incumplir la ley

Después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula la junta directiva de la Asamblea Nacional que encabeza Juan Guaidó y, en su lugar, reconoce la delegación liderada por Luis Parra, surgen varias incógnitas sobre qué pasará con el presidente encargado y su directiva.

El Observatorio Venezolano de la Justicia, Acceso a la Justicia, explicó que la sentencia del TSJ prohíbe sesiones del parlamento paralelas o virtuales y, por lo tanto, quienes participen en ella o las faciliten incurrirán en desacato.

Esto quiere decir, según la sentencia, que cualquier acto ejercido por Guaidó y su directiva sería considerado nulo y se le impediría a los diputados de la oposición, la celebración de sesiones parlamentarias fuera del Palacio Legislativo, como lo venia haciendo luego que la administración de Maduro les vetara la entrada al Parlamento.

De no acatar esta sentencia, los diputados, podrían ser amenazados con cárcel por incumplir la ley, estrategia que ya utilizó la administración de Maduro para perseguir a los alcaldes de oposición durante las protestas del 2017.

La decisión judicial también anula las sesiones realizadas por el equipo de Guaidó, que fueron realizadas fuera del Palacio Federal Legislativo, desde el 5 de enero de 2020.

Sentencia inconstitucional

Para decidir que la directiva de Parra es la válida, la sentencia del TSJ se apoya en el acta de sesión en donde este diputado fue «electo», porque el acta así lo dice. El hecho de que la lista de asistencia no la acompañe, no tiene relevancia para el Supremo, ya que ésta fue sustraída.

En relación con esta acta descrita, la Consultoría Jurídica de la AN dijo que
no existe ni análisis de prueba alguna sobre los hechos ocurridos ese día, ni sobre cómo se verificó el quorum reglamentario exigido para la validez de la instalación y de la decisión que se habría asumido ese día con respecto a la referida elección.

Asimismo, detalló que el país debe saber que no existe en el referido pronunciamiento nada que pueda desvirtuar lo que ocurrió en la sesión del 05 de enero de 2020 y que está expresado en la lista de votación de diputados hecha pública en la página web de la Asamblea Nacional el día 07 de enero de 2020, que da cuenta del quorum necesario para instalarse y sesionar válidamente.

La sentencia alega además que la sesión fue presidida por el diputado más antiguo, al no estar presente el presidente de la Asamblea Nacional, que es lo que prevé la norma para estos casos.

Sin embargo, para la ONG Acceso a la Justicia, este argumento es inaplicable, ya que la sesión debe estar presidida por el diputado más antiguo solo si se trata de la primera sesión de la Asamblea Nacional, es decir, cuando ésta ha sido recién electa y no tiene aún directiva. La primera sesión fue en 2016, no en 2020.

Otra incongruencia en el acta que denunció la organización, es que desconoce todo lo ocurrido el día de la elección de la directiva de la AN con su presidente y la mayoría de los diputados de oposición, que no pudieron estar presentes ya que se les impidió y toma como fuente solo medios oficialistas.

Este hecho, también es inconstitucional porque resuelve un amparo en un caso donde evidentemente hay controversia entre dos partes, sin tomar en cuenta a una de las partes, es decir, la gran mayoría de la oposición de la AN y a su presidente según su decisión.

La sentencia Nº 0065-2020 es producto de la ausencia absoluta del debido proceso, ya que no se da derecho a la defensa a una de las partes, siquiera se le reconoce como existente.

Explicación de Acceso a la Justicia en su cuenta de Twitter

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