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Seis puntos claves que debe saber sobre la legitimación de partidos

Este fin de semana inició la legitimación de los partidos políticos. Sin embargo, hay poca información sobre este nuevo proceso para los venezolanos.

El proceso está a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE) e inició este sábado 04 de marzo y culminará el viernes 07 de mayo.

El consultor político y experto electoral, Aníbal Sánchez, ha criticado la poca información por parte del CNE para que los electores conozcan este nuevo proceso. Por ello, elaboró una lista de seis puntos claves que deben conocer los venezolanos para validar a los partidos políticos. «Todo elector o militante debe conocer los puntos establecidos en la Ley de Partidos de 1965 (LPRMP)», destacó.

Estos son los seis puntos: 

1) Que todo elector inscrito en registro electoral, hasta diciembre del 2015, podría manifestar en su estado la voluntad de pertenecer u apoyar a un partido (art.44 reg. LPRMP).

2) Un elector “no podrá pertenecer a más de una organización” (Art.53 Reg) dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal que introduce el principio de ‘No Doble Militancia’; en caso de un doble registro se tomará como acertado, el ultimo realizado (Art.12 Normas).

3) El único requisito, que debe presentar el elector en cualquier punto de recolección de manifestaciones ubicado en plazas de municipios los días sábado o domingo de acuerdo al partido es la cédula laminada aúnque esté vencida (art.7 normas).

4) El elector debe constatar ubicación de los puntos en su estado, y el fin de semana que le corresponde a su partido de acuerdo a los 10 grupos, en la página del CNE.

5) Posterior a la totalización preliminar de manifestaciones se fijarán (2) días para el reparo (Art.07 Normas), en la cual se podrá completar el porcentaje requerido en una entidad.

6) El CNE dispondrá de módulo WEB de consulta donde el elector podrá, chequear su afiliación a un Partido, e incluso realizar la impugnación de su registro (Art.14 Normas y 55 Reg. LPRMP).

Para finalizar, Sánchez explicó que según el Art.58 y 59 del Reglamento LPRMP una vez corroborado que la organización política, cumplió con los requisitos principales de tener el número mínimo de afiliaciones (0,5% del RE en al menos 12 entidades) publicara en Gaceta Electoral su reinscripción, en el caso contrario declarara la cancelación del partido, quedándole solo ejercer recursos contenciosos en la Sala Electoral del TSJ.

“Y que quede claro este proceso administrativo no interfiere con la convocatoria a elecciones regionales, no pueden usar como excusa cualquier recurso interpuesto por algún partido para retrasar una vez más las elecciones que según la Constitución se debieron llevar a cabo el año pasado”, resaltó.

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