“Si 20% se logra en casi todos los estados, debe atenderse el carácter nacional”
El abogado constitucionalista Hermann Escarrá indicó que no es verdad que el artículo 72 de la Constitución se refiera a una jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de manifestaciones de voluntades con el propósito de convocar a un referendo revocatorio.
Escarrá aclaró en el programa Primera Página de Globovisión que el texto habla de “los inscritos en la correspondiente jurisdicción”, pero agregó que tampoco se menciona a los estados para invocar este instrumento.
El profesor universitario opina que el problema no es si la jurisdicción del 20% es nacional o por estados, sino en la aplicación de los resultados y que, según su opinión, debe atender al principio de libertad y democracia.
Escarrá considera que en caso de que tres estados no superen el 20% y la mayoría sí lo haga tras la recolección de las huellas, se debe atender al 20% nacional.
De todas maneras, cree que es necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) debería estar acudiendo inmediatamente a esa instancia para pedir un recurso de interpretación.