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Tribunal Supremo de Justicia decide en contra de Four Seasons

Según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-08-02, fue declarada INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Four Seasons contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual había ratificado el 20 de marzo del presente año, las medidas cautelares dictadas en Primera Instancia a favor de Consorcio Barr S.A., en su carácter de propietario del Hotel. Estas medidas se refieren al derecho que tiene el propietario del Hotel a percibir los ingresos del mismo, así como a tener acceso inmediato y sin restricciones a la información contable y operacional del Hotel.

Consorcio Barr S.A., ha venido denunciando en los medios de comunicación, una serie de violaciones contractuales del Operador Four Seasons, algunas de ellas precisamente referidas al desvío de ingresos y ocultamiento de la información del Hotel. De igual manera, Consorcio Barr S.A., en relación al caso del Hotel de Altamira, ha denunciado a Four Seasons por su reiterado desacato a las decisiones de los tribunales del país.

Con respecto a las violaciones contractuales y de los derechos constitucionales del Propietario, realizadas por el Operador Four Seasons hasta la fecha, hay cinco (5) decisiones judiciales favorables a la posición de Consorcio Barr S.A.

La primera de ellas fue dictada por el Juzgado 10° de Primera Instancia el día 20-02-02 y se refiere a las medidas cautelares innominadas que ordenan a Four Seasons entregar la información del Hotel, depositar los ingresos del mismo en cuentas del propietario y cumplir con otras disposiciones del contrato.

La segunda decisión fue tomada por el Juzgado Superior Sexto el día 20-03-02, el cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por Four Seasons contra la decisión de Primera Instancia.

La tercera decisión fue tomada por el Juzgado Superior Noveno el día 25-03-02, el cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Barr S.A., y estableció medidas cautelares de carácter constitucional con relación a los derechos del Propietario sobre los ingresos e información del Hotel. Debe aclararse que este Amparo protegía derechos esenciales de Consorcio Barr S.A., en vista del desacato del Operador Four Seasons a la decisión judicial de Primera Instancia. A pesar de su carácter constitucional, el Operador Four Seasons también desacató esta decisión judicial del Juzgado Superior Noveno y fue necesaria una ejecución forzosa, que la llevó a cabo el Juzgado Ejecutor Noveno de Municipio el 17-04-02, la cual también fue desacatada.

La cuarta decisión fue tomada por el Tribunal Supremo de Justicia el día 04-07-08 y aclarada el día 16-08-08. En esta decisión, el máximo tribunal venezolano, declara IMPROCEDENTES cinco solicitudes de revisión extraordinaria formuladas por Four Seasons relativas a materias tan importantes como: jurisdicción, arbitraje y derecho a la información del Hotel. Esta decisión declara procedente el reclamo sobre la competencia del juez de amparo para pronunciarse sobre los depósitos, al hacerlo sobre un asunto ya decidido por el juez natural.

La quinta decisión fue tomada por el Tribunal Supremo de Justicia el día 23-08-02 y fue comentada al principio del texto.

Las medidas cautelares que Four Seasons ha venido desacatando desde el año pasado, se refieren a las siguientes disposiciones de obligatorio cumplimiento:

– Depositar todo el dinero proveniente de la operación en cuentas bancarias del propietario Consorcio Barr S.A., de acuerdo con el contrato.

– Abstenerse de realizar cualquier cambio contable y/o administrativo que afecte al Hotel o a su propietario y, en particular, de emitir facturas a su propio nombre por cualquiera de los servicios que presta el Hotel, los cuales única y exclusivamente pueden ser facturados por el propietario, de acuerdo con el contrato.

– Permitir que el propietario ejerza con plena autonomía y transparencia la revisión de los libros y registros computarizados, así como permitirle el libre acceso a cualquier otro tipo de información contable o administrativa y el derecho de inspección de cualquier área del Hotel.

– Abstenerse de instalar puntos de venta en las instalaciones del Hotel, en beneficio de personas distintas al Consorcio Barr S.A., tal como lo establece el contrato.

Debe mencionarse que los principales funcionarios del Operador involucrados en estas trasgresiones son: el Gerente General, Sr. Thomas Lind, quien tiene casi 4 meses fuera del Hotel; y el Sr. Philippe Vonier, Director de Finanzas y Contralor, quien salió por supuestas vacaciones a finales de Enero del presente año y nunca más regresó.

Ver también: (%=Link(«http://analitica.com/va/entrevistas/9798603.asp»,»El hotel 5 estrellas de Altamira busca nuevo Operador»)%)

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