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TSJ da primer paso para anular inmunidad a todos los parlamentarios de la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Constitucional declaró nula la inmunidad parlamentaria a todos los diputados y autoridades de la Asamblea Nacional por la «inconstitucionalidad de la AN», al aprobar el pasado martes 21 de marzo el acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela.

Recordemos que el diputado y presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior, Luis Florido, informó que la CDI está activada desde junio del 2016 pero fue suspendida al iniciar el proceso de diálogo en Venezuela. «Al no dar resultados» retomaron, desde las diversas instancias, solicitar que se active el articulo 20 de la Carta Democrática, acción que fue rechazada por el Gobierno central, calificando de traición a la patria las intenciones de los parlamentarios opositores.

El Poder Judicial, mediante la sentencia, insta al presidente de la República a que bajo el poder que le otorga el decreto de Estado de Excepción, «ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción».

Asimismo, el TSJ declaró que la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 200 de la Constitución no está relacionada «con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes».

«La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes», expresa una nota publicada en la página web del TSJ.

Artículo 200 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

En este sentido, dictaminó revisar las diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.

«La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela», publicó el ente público en su página web.

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