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TSJ declara inadmisible solicitud de circulación a opositores en el Metro

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible una demanda interpuesta por las organizaciones no gubernamentales Espacio Público, Acceso a la Justicia y Provea en la que se solicitó que el Metro de Caracas no cierre sus estaciones cuando haya marchas opositoras.

En la demanda, las ONG venezolanas accionaron “por el cierre arbitrario del servicio del Metro de Caracas en perjuicio de todos los usuarios regulares y potenciales, incluyendo manifestantes de oposición, respecto del servicio del Metro, el MetroBús y la red de autobús BusCaracas, en violación a los derechos humanos fundamentales a la libertad de tránsito, libertad de reunión y manifestación pacíficas, libertad de expresión, el derecho a la igualdad y no discriminación, protegidos respectivamente en los artículos, 50. 53, 68, 57 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 12, 21, 19, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 13, 20. 19, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y otros tratados internacionales de derechos humanos suscritos soberanamente por el Estado venezolano”.

tsj magistrados

Lea íntegra la decisión del TSJ aquí

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