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TSJ declara «inejecutable» fallo de CorteIDH a favor de RCTV

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró «inejecutable» el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) a favor de que se restablezca la señal del canal RCTV por «contradecir» la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución.

En un comunicado difundido el viernes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que la Sala Constitucional de este organismo «declaró inejecutable el fallo de la CorteIDH (…) en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela» que se emitió el lunes pasado.

En el escrito se indica que la imposibilidad de que se ejecute la sentencia se debe a que «contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos».

El TSJ señala que este fallo «pretendió erradamente proteger ‘derechos humanos’ de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales».

Además, apunta que, «en desprecio de la soberanía nacional», la sentencia pretende «disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV».

El Supremo también indica que el fallo de la CorteIDH «reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV» y, sin embargo, «contradictoriamente» ordenó el restablecimiento de la concesión.

Critica, además, que con este fallo la CorteIDH «expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios».

La Sala Constitucional concluye que esta corte «no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión» a RCTV «ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente».

Como cierre del comunicado, el TSJ informa que le sugirió al Ejecutivo evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento «con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la CorteIDH».

En la demanda planteada ante la CorteIDH, que dio a conocer su fallo el pasado lunes, los propietarios del canal televisivo argumentaron que esa medida fue tomada porque se negaron a cambiar su línea editorial crítica con el gobierno del por entonces presidente Hugo Chávez (1999-2013).

El fallo de la Corte sostuvo que ha sido «probado que en el presente caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones».

En septiembre de 2013 Venezuela hizo efectiva su salida de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), retiro que había decidido el presidente Hugo Chávez, quien acusó al sistema de estar manipulado por Estados Unidos.

En mayo de 2013, el entonces canciller venezolano, Elías Jaua, dijo que su país no acataría fallo alguno de la CorteIDH sobre RCTV y que Venezuela tendría que ser invadida para obligar al Gobierno a restituirle la frecuencia a ese medio.

La Convención regula el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, formado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, y la CorteIDH, con asiento en San José de Costa Rica.

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