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TSJ declara procedente enjuiciamiento de Juan Requesens

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente el enjuiciamiento del diputado Juan Requesens, tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente.

En Sala Plena del TSJ, con ponencia del magistrado Maikel Moreno, se expuso que la decisión se tomó bajo el argumento de que la detención fue en flagrancia y por tanto se ordenó mantener al parlamentario en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Del mismo modo, se ordenó notificar esta decisión a la ANC, en atención a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Según se desprende de la sentencia, por tratarse de delitos comunes, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.

Ademas, se ordenó remitir las presentes actuaciones al fiscal general de la República, designado por la ANC, Tarek William Saab, para que se continúe con la investigación correspondiente.

https://twitter.com/MaikelMorenoTSJ/status/1027265285290700801

Elementos contundente en contra de Borges

En Sala Plena del TSJ, también se decidió con ponencia del magistrado Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de las actas que conforman el proceso contra el diputado en el exilio Julio Borges, se evidencia que existen elementos que comprometen sus responsabilidades en la misión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra de Maduro.

Todos estos delitos previstos y sancionados en el artículo 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 de la misma ley.

El TSJ ordenó, que por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.

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