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TSJ estableció de nuevo que los tribunales militares juzguen a civiles

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció de nuevo que los tribunales militares juzguen a civiles, retrocediendo en materia de derechos humanos, la información la dio a conocer la asociación civil sin fines de lucro Acceso a la Justicia.

«El juez constitucional se divorcia del art. 261 CRBV, el cual consagra que los tribunales militares se limitan a delitos de naturaleza militar, y delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad se juzgarán en tribunales ordinarios», denunció la asociación.

Por otra parte, Transparencia Venezuela recordó que en julio de 2020 la Sala de Casación Penal reforzó la línea jurisprudencial que viene imponiendo desde 2017, según la cual los jueces militares no pueden procesar a civiles, para finales de ese mismo año la Sala Constitucional decidió que en algunas circunstancias esto es permisible.

El giro del máximo juzgado figura en la sentencia número 246 que la Sala Constitucional, intérprete de la Carta Magna, dictó el 14 de diciembre de 2020 y en la que dictaminó: “La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”.

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