TSJ: Estado debe proteger a las familias con padres del mismo sexo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los casos de reproducción asistida en que una madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.
Esta acción fue ejecutada por el magistrado Juan José Mendoza Jover, quien cedió al caso de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo.
Anteriormente, los niños y niñas con padres de esta condición no eran amparados por las leyes, hasta que el abogado José Manuel Simons Domínguez, en defensa de Rondón, solicitó la anulación de las decisiones dictadas el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Además, en dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.