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TSJ exhorta a la AN desincorporar a los diputados «impugnados»

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año.

De acuerdo con el TSJ, la medida se hace por imperativo de los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación de voluntad de desincorporación del órgano legislativo, presentada por los mencionados diputados impugnados, la cual no ha sido aprobada o rechazada por ese órgano legislativo.

El fallo reitera que todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la decisión de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos del órgano legislativo han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial.

Tal decisión está enmarcada en la declaración de la constitucionalidad de la prórroga por 60 días del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República el pasado 13 de noviembre de 2016, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para el buen vivir de la población.

Por último la sentencia deja claro que los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato; razón por la que al culminar esa situación lesiva para el orden democrático y social, el Parlamento deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de formación de los actos que formen parte de ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

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