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TSJ investiga por qué se dijo lo que dice no dijo

El Tribunal Supremo de Justicia inició una investigación por lo que llamó «supuesta sustitución y forjamiento» del documento de sentencia que en la mañana de ayer indicaba que funcionario revocado no podría presentarse de nuevo a elecciones. En la tarde se produjo una aclaratoria de lo dicho y en la noche se abrió una investigación «a fin de establecer las responsabilidades a que hubiera lugar».

El oficio señala que «Vista la sentencia número 2404, dictada por esta Sala el 28 de agosto de 2003 y su aclaratoria, número 2495 del 1° de septiembre de 2003 y, por cuanto los magistrados de la Sala están contestes en que el contenido de la primera de ellas no se corresponde con el texto aprobado y leído por los mismos (…) se hace suponer que se produjo una sustitución y forjamiento de páginas, esta Sala acuerda abrir la averiguación correspondiente a los fines de que se establezcan las responsabilidades a que haya lugar.

Los magistrados señalaron específicamente alteraciones en el último párrafo de la página 12 y su continuación en la página 13, y al primer párrafo de la misma página. Además, se indica que la firma de Iván Rincón no aparece en la página 13, a pesar de existir suficiente espacio para la firma, sino en la 14, junto a las de los demás integrantes de la Sala.

La divulgación del documento aparentemente forjado la mañana de este lunes, obligó a la Sala Constitucional emitir una aclaratoria en la que deja de lado la afirmación que se divulgó hoy sobre la imposibilidad de que el presidente Hugo Chávez participe en un proceso electoral si es revocado.

La breve alcaratoria señala que «en el texto de dicha decisión aparecen expresiones que erróneamente pudieran entenderse como una definitiva interpretación de la norma constitucional que se mencionó (…) la Sala de oficio aclara y decide que, por cuanto la pretensión del actor fue declarada inadmisible, los alcances de dicho fallo nº 2404 quedan estrictamente limitados y sujetos al pronunciamiento de inadmisibilidad, sin que, en consecuencia, puedan extenderse a otros aspectos de cualquier naturaleza que pudieran extraerse de la redacción del mismo, máxime cuando, equivocadamente, se invocan pronunciamientos precedentes que la Sala no ha hecho».

Por otra parte, los magistrados recuerdan que ante existe una solicitud hecha por el ciudadano Estaban Gerbasi, cuyo ponente es el magistrado José Manuel Delgado Ocando, que trata sobre le mismo punto: «Sépase, pues, que sólo en la oportunidad cuando recaiga sentencia que expresamente decida la interpretación del asunto que se refirió, habrá certeza sobre el punto».

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