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TSJ decidió que diputado Guzmán sea enjuiciado por tribunales penales ordinarios

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), afín al gobernante Nicolás Maduro, decidió comprometer la responsabilidad del diputado a la Asamblea Nacional (AN), Rafael Guzmán, en la comisión flagrante de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado.

Se conoció que la decisión, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, integrante de la Sala de Casación Penal,  se produjo por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, por lo que no procede el antejuicio de mérito, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal.

En detalle, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la solicitud realizada por el fiscal general de la República, Tareck William Saab, decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad del ciudadano Rafael Guzmán en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La decisión de la magistrada Francia Coello González especifica que «en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal».

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Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo a Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, «observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República».

Eliminar la impunidad

La vicepresidenta de la Comisión de Derecho de la Mujer de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Marelis Pérez Marcano, dijo recientemente que la ANC debate la creación de una ley para la eliminación de la inmunidad parlamentaria automática, en caso de que un diputado realice “actos en contra de la patria”.

Enfatizó que “es un planteamiento que ha hecho el constituyente Hermann Escarrá. Se abrirá un debate, se buscarán los acuerdos, consensos y bases sobre la cual se debe eliminar la inmunidad”.

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Vale resaltar que el TSJ  ha solicitado en lo que va de mes a la ANC revisar la inmunidad parlamentaria de 14 diputados a la legítima Asamblea Nacional (AN), a quienes tildó de “traidores a la patria” y que, según dijo, cometieron delitos de manera flagrante.

Los despojados

Este miércoles pidió a la oficialista ANC levantar la inmunidad del diputado opositor Rafael Guzmán. De cumplir la ANC con esta petición del Supremo, Guzmán se sumará a la lista de diputados despojados de su inmunidad y acusados de rebelión: Freddy Superlano, Miguel Pizarro, Carlos Paparoni, Luis Florido, Américo de Grazia, Sergio Vergara, Richard Blanco, Édgar Zambrano, Simón Calzadilla, Juan Andrés Mejía, Franco Casella, Henry Ramos Allup, Mariela Magallanes y Winston Flores.

EFE

Según el artículo 200 de la Constitución venezolana, los diputados del Parlamento «gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo».

Asimismo, señala que de los presuntos delitos que cometan los legisladores «conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional (Parlamento), su detención y continuar su enjuiciamiento».

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«En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ», concluye el artículo.

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