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TSJ: Si falta el 20% en uno de los estados, no habrá RR contra Maduro

Este lunes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Electoral, dictaminó que la recolección del 20% de firmas para activar el Referendo Revocatorio (RR) contra el mandato de Nicolás Maduro debe lograrse por estados y no por el total del padrón electoral, tal como establece la Constitución Nacional.

A través de la Sentencia N° 147, publicada este lunes 17 de octubre, el TSJ  estableció la siguiente Decisión:

La Sala declaró:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441.

3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa.

4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República.

La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial.

La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular.

La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito, según la Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre.

Lea la decisión completa aquí

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