Salud y Bienestar

El zika y el dilema de abortar o no

Por José Félix Oletta L.

Es polémica la recomendación de un Comisionado de DDHH de la ONU, sobre interrupción del embarazo en madres con zika.

Aún cuando todavía no existe un vínculo de causa efecto confirmado y demostrado, entre infección por zika y microcefalia y en el escenario de una alta probabilidad de su demostración, ¿están dadas las causas determinantes y predisponentes para indicar un aborto terapéutico?

Algunos argumentos para reflexionar

1. No todos los niños nacidos de madres que sufrieron zika en el embarazo presentarán microcefalia. Una estimación preliminar sugiere que el fenómeno podría ocurrir en 1 de cada 1.000 embarazos. ¿Cómo justificar la autorización para inducir el aborto cuando en la mayoría de los casos los fetos serán normales y viables?

2. No es posible identificar todas las madres que han sufrido zika en el embarazo. Se estima que de cada 4 personas afectadas por el virus, 2 a 3 padecerán la enfermedad sin saberlo, porque no tendrán síntomas. ¿Cómo legalizar el aborto en embarazadas con síntomas con diagnóstico de presunto zika (la mayoría no serían casos confirmados) y no hacerlo en las embarazadas asintomáticas?

3. No es posible identificar a los niños que sufren de microcefalia, antes del último trimestre del embarazo, mediante ecografía intrauterina. En cuyo caso no es posible inducir un aborto.

4. La autorización de inducir el aborto en embarazadas con zika, estaría restringida a aquellas con infección confirmada en las primeras 16 semanas del embarazo, cuando existe mayor riesgo de malformaciones congénitas craneanas y cerebrales.

5. No todos los niños con microcefalia tendrán la forma grave o extrema de microcefalia, con profundas consecuencias sobre su desarrollo, que los condenan a graves padecimientos, discapacidad profunda y muerte. Formas menores de microcefalia no son incompatibles con el desarrollo cerebral.

6. No todos los países disponen de suficientes acciones de planificación familiar, de educación sexual, sexo responsable, anticonceptivos y preservativos para prevenir embarazos no deseados. El caso de Venezuela es extremo por agotamiento de estos recursos, debido a la crisis económica y la escasez.

Ante esto ¿Habrá pensado el Comisionado de DDHH cuánto costará, adicionalmente, al sistema de salud sin recursos financieros, atender las miles de solicitudes para interrumpir el embarazo, sin justificación terapéutica para la madre y el niño, en caso de que sea legalizado por esta causa?

¿Habrá pensado que una recomendación de esa naturaleza inducirá y estimulará la práctica de abortos ilegales y en condiciones indeseables e inseguras, realizados por personas no calificadas y sin escrúpulos?

Habrá pensado, que una recomendación de esta naturaleza, no suficientemente meditada y sustentada, aumentará el miedo, la incertidumbre y la presión social en la población, en las parejas y especialmente, en las madres que se encuentran embarazadas o que han viajado a zonas donde hay transmisión de la enfermedad, o en aquellas embarazadas que han presentado síntomas sospechosos de la enfermedad.

Son argumentos que ofrezco para el debate sobre los dilemas éticos, que sin lugar a duda se están presentando con motivo de esta amenaza para la salud colectiva.

Más allá de estos argumentos «médicos», existirán causas y factores sociales y razones jurídicas para tomar en cuenta en una decisión de interrumpir un embarazo por razones terapéuticas.

En este momento sólo deseo recordar:

1. Las palabras del jurista venezolano, Héctor Febres Cordero: «El ser humano tiene autonomía biológica jurídica desde la concepción, y por consiguiente se reconoce el derecho a la vida» (desde que es embrión, es persona y sujeto de dignidad), como argumento de principio ético, a la hora de pesar los derechos de la madre y del feto.

2. El aborto terapéutico desde el punto de vista médico, es la expulsión del feto o embrión provocada, o la expulsión prematura y violenta del producto de la concepción, obligada por causas predisponentes o determinantes.

3. También debemos recordar que nuestro Código Penal contempla en el Artículo 433, el aborto terapéutico como aquél …»medio indispensable para salvar la vida de la parturienta». La normativa no contempla otras formas de aborto terapéutico, es la única condición que establece; se basa en un «estado de necesidad: dos existencias se hallan en peligro extraño y están contrapuestas, se puede sacrificar una cuando no hay esperanzas de salvar a los dos¨. Le toca actuar al médico, tomando en cuenta las circunstancias y la voluntad de la madre.

Las circunstancias que deben reunirse para realizar tal acto médico son:

a. La madre corre peligro extraño.

b. Ese peligro se encuentra bajo dependencia del embarazo.

c. La interrupción del embarazo lo hará cesar con toda seguridad.

d. No existe otro medio que el aborto para salvar la vida de la madre.

Afecciones graves de la madre han sido invocadas, no siempre con consenso, para justificar el aborto terapéutico: insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, tuberculosis, enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso sistémico.

En el caso que nos ocupa, estas circunstancias no existen, se está invocando el aborto eugenésico, no existente en nuestra legislación, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave, por una causa presunta (el zika) no suficientemente probada como determinante y suficiente en todos los casos de microcefalia.

*José Félix Oletta
Exministro de Salud y miembro de la Sociedad Venezolana de Salud Pública. Red Defendamos la Epidemiología Nacional

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