46 bienes exentos de impuestos de aduana

En una resolución conjunta, el Gobierno calificó 46 productos como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos de que queden exonerados del pago de impuestos de aduana, previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Aduanas.
El listado, publicado en Gaceta Oficial 40.734, incluye el aceite de palma y soya, arroz, averjas, atún, sardinas, café, harina de trigo, maíz amarillo, mantequilla, fórmulas lácteas, entre otros alimentos.
Para la importación de cualquiera de los bienes, los interesados deberán solicitar el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, en coordinación con el Ministerio de Alimentación.
Deberán suministrar además información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda.
En el caso de que las importaciones serán comercializadas en el mercado local tienen que informar los principales comercios donde se expenderán las mismas.
Una vez obtenido el certificado, deberán formalizar la solicitud de autorización ante la Intendencia Nacional de Aduanas del Seniat.
El Cencoex y el Ministerio de Alimentación evaluarán la existencia de producción suficiente de los bienes amparados.
El Certificado de No Producción o Producción Insuficiente se emitirá por cada embarque.