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ANC deroga por decreto el régimen de ilícitos cambiarios

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobó este jueves por unanimidad un decreto con el que se deroga el régimen de ilícitos cambiarios que hasta ahora otorga la exclusividad de las divisas al Estado.

Con el voto unánime de los constituyentes chavistas que asistieron a esta sesión en Caracas se aprobó el «proyecto de decreto constituyente derogatorio del régimen de ilícito cambiario», informó al final del debate el presidente de la ANC, Diosdado Cabello.

Este decreto de derogación presentado por el Ejecutivo y que fue aprobado tras una breve discusión en la que ningún constituyente manifestó algún desacuerdo, no deja claro, sin embargo, si esto implica el levantamiento total del control de cambio que opera desde 2003.

El vicepresidente económico Tareck el Aissami, entregó a la ANC la nueva norma de la que fueron leídos cinco artículos.

El artículo 1 del decreto dice que el objeto de esta norma es «establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios» para otorgar «tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales como extranjeras, las más amplias garantías» para su «mejor participación» en el desarrollo socioeconómico productivo del país.

El artículo 2 señala que a partir de la entrada en vigencia de este decreto «se deroga el decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos» y el artículo 138 de la ley del Banco Central de Venezuela.

En ese artículo 138 se establecen sanciones a los que realicen operaciones cambiarias de divisas en el país, de transferencia o traslado de fondos, o de importación, exportación, compraventa y gravamen de oro y sus aleaciones.

En el artículo 3 se habla de que «los casos graves ocurridos hasta la fecha de publicación de este decreto en Gaceta Oficial» en cuanto a los delitos económicos previstos en la hoy derogada norma, sí serán sancionados.

En el artículo 4 se dice que las sanciones previstas en el derogado decreto «se rebajarán a sus dos terceras partes cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo no excedan en conjunto 10.000 dólares o su equivalente en otra divisa».

Y en el artículo 5 se señala que la responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometido hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo decreto «subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y el Código Civil».

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