Economía

Aspectos económicos de la Constitución aprobada en el referéndum del 15 de diciembre de 1999

Comentarios preliminares

1 El presente informe abarca exclusivamente los aspectos económicos de la (%=Link(«/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp»,»Constitución»)%) que inciden directamente sobre las actividades de las empresas establecidas en Venezuela, sin perjuicio de observaciones que podamos tener en otras áreas que envuelve la Constitución. No se refiere a los aspectos políticos y sociales de la Constitución aprobada, ni a las obligaciones y cargas que se imponen al Estado.

2 La nueva Constitución venezolana esencialmente mantiene un sistema similar al existente en Venezuela desde 1961, con mayores poderes discrecionales por parte del Estado. Esta amplia gama de poderes que la nueva Constitución le concede al Estado impide presentar una evaluación definitiva sobre el impacto del texto constitucional hasta tanto se hayan desarrollado las leyes y decisiones que de ella derivan.

3 El desarrollo de la legislación derivada de la nueva Constitución, su interpretación por parte de las nuevas autoridades judiciales, y su aplicación por parte de un Ejecutivo Nacional que concentrará mayores poderes son los elementos que permitirán tomar decisiones de inversión en Venezuela.

4 Cualquier concurrente económico al mercado venezolano deberá tomar en cuenta los precedentes y trayectoria de la sociedad venezolana en la administración de políticas económica, así como las ideas y antecedentes de aquellos que regirán las políticas públicas en materia económica.

Normas que fortalece la seguridad jurídica

La nueva Constitución incorpora diversas normas positivas para generar una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de la iniciativa privada y de la actividad empresarial.

Destacan entre ellas establecer, de manera explícita, que “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario” (Artículo 49, Inciso 2)

Se asegura asimismo el derecho de amparo, las responsabilidades de los empleados y funcionarios públicos, reparaciones por parte del Estado, y mayor transparencia en los procesos y en la información por parte de los organismos públicos. Se preservan los derechos a la privacidad, la confidencialidad de las comunicaciones y la protección a la reputación.

La nueva Constitución también contiene diversas normas para una justicia más expedita y transparente, estableciendo las correspondientes responsabilidades en el poder judicial.

Finalmente, el Proyecto Constitucional promueve “el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Artículo 258, Párrafo 2)

Régimen económico general

En términos generales, la nueva Constitución establece normas económicas generales universalmente aceptadas para la iniciativa privada, con pleno respeto a los derechos de la propiedad privada, y limites bien demarcados en las leyes y el derecho para su restricción y expropiación. Se fundamenta en la libre competencia y la eficiencia, con responsabilidades compartidas entre el Estado y la iniciativa privada.

El Artículo 299 equipara las inversiones nacionales y extranjeras. Su redacción requiere de una posterior interpretación a fin de determinar si permite la firma de nuevos tratados recíprocos de protección de inversiones con los principales socios económicos del país, específicamente Estados Unidos, Japón y Francia, y si sostiene varias disposiciones de la recién promulgada Ley de Protección y Promoción de Inversiones.

El Artículo 113 limita y regula los monopolios, incluso estatales, lo cual constituye un indicio de progreso. En el mismo espíritu el Artículo 298 establece que solo por ley nacional podrán establecerse institutos descentralizados a todo nivel para ejercer actividades económicas, exigiendo sanos criterios económicos en su manejo.

El Artículo 114 conserva los términos “especulación” y “usura”, contenidos en la Constitución de 1961, sin precisar su significado y alcances. Sin embargo, se remite a una posterior ley que podrá aclarar la interpretación de dichos términos.

La reserva económica del Estado se enuncia explícitamente solo en el caso de la actividad petrolera, mediante ley orgánica, así como en la reserva de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., pero “exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela.”

El Estado conserva asimismo la posibilidad de reservar otras áreas (industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico) mediante leyes orgánicas, con lo que perpetúa la opción que contiene la Constitución de 1961. Sin embargo, el requisito de reserva solo mediante ley orgánica y las demás limitaciones que el proyecto establece, aseguran que las decisiones en esta materia serán basadas en un proceso legislativo, y no por decreto ejecutivo.

La nueva Constitución refleja cierta tendencia autárquica y orientación proteccionista al enfatizar el “alto valor agregado nacional”, y la “soberanía económica del país” (Artículo 297), y el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales (Artículo 303), especialmente en la agricultura, donde se indica el propósito de privilegiar la producción interna y declara de interés nacional la producción de alimentos. Sin embargo, refiere su acción al ámbito internacional, quedando éste expresamente reconocido.

Las emergencias económicas se encuentran definidas, reglamentadas y limitadas.

Contratos de interés público nacional

La nueva Constitución conserva esencialmente las mismas normas referidas a los contratos de interés público nacional que la Constitución de 1961, con ciertas cláusulas que ofrecen posibilidades más flexibles. Agrega asimismo nuevas obligaciones de carácter ambiental.

Régimen de propiedad intelectual

La nueva Constitución consagra los derechos de Propiedad Intelectual de conformidad con los Convenios y Tratados internacionales suscritos por Venezuela. No obstante, la norma establece un listado de la materia que es protegida, el cual podría hacerse obsoleto rápidamente toda vez que en forma continua y en razón de los avances tecnológicos surgen nuevas creaciones susceptibles de protección.

Por otra parte, es necesario armonizar el contenido del Artículo 124, con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la Decisión 344 (Régimen Común de Propiedad Industrial), y la Decisión 391 (Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos), ambas de la Comunidad Andina de Nacionales, así como las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Integración regional

La nueva Constitución contiene normas que preservan y favorecen la integración regional, consagrando el reconocimiento a la normativa supranacional.

Régimen presupuestario

Entre los adelantos propuestos en la nueva Constitución se encuentra la obligación al equilibrio fiscal y límites al endeudamiento nacional, estatal y municipal. También se establecen mecanismos de gerencia por objetivos.

Régimen fiscal

Entre los temas sobresalientes que contempla el Proyecto Constitucional encontramos:
· Establece una mejor y más clara delimitación de las facultades tributarias de los Estados y Municipios.

· Otorga rango constitucional a la posibilidad de imposición de sanciones penales por evasión fiscal.

· Lleva también a rango constitucional la autonomía del SENIAT.

La incertidumbre en esta materia proviene de la Disposición Transitoria Quinta, que establece que en el término de un año tendrá que dictarse una reforma del Código Orgánico Tributario, para hacerlo mucho más severo.

Disposiciones tributarias varias

· La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura venezolana en el exterior. (Artículo 100)
· Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos en el ámbito medio y universitario serán reconocidas como desgravamenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. (Artículo 103, Párrafo 2)

· La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (Artículo 111, Párrafo 2)

· La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas (Artículo 305, Párrafo 1)

· Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. (Artículo 305, Párrafo 2)

Régimen laboral

La nueva Constitución reproduce y amplía el mismo sistema que Venezuela ha venido siguiendo desde 1936, incorporando a rango constitucional medidas que más apropiadamente podrían ser consideradas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. Tiende a ampliar la cobertura a los trabajadores no dependientes y contractuales, de manera que deberá ser definida posteriormente en la práctica.

Como normas positivas están las tendientes a democratizar y ofrecer mayor transparencia a la representación sindical.

Al mismo tiempo, la Disposición Transitoria Cuarta, inciso 3, establece la necesidad de modificar la Ley Orgánica del Trabajo en materia de prestaciones sociales. Además, manda a que la prescripción en materia laboral sea de diez años, en lugar del actual lapso de un año, lo cual mantendrá sobre el patrono la carga de un pasivo contingente y la necesidad de guardar los comprobantes y demás papeles durante todo ese tiempo. Del contenido final de la eventual modificación a la Ley Orgánica del Trabajo dependerá la competitividad internacional de Venezuela en este importante terreno.

Seguridad social y fondos de pensión

La nueva Constitución obliga al Estado a prestar un servicio no lucrativo de seguridad social, pero exige una Ley especial que podría abrir espacios a los fondos de pensión privados, en paralelo al servicio oficial. No hay precisión en esta materia hasta tanto se promulgue la ley correspondiente. No se establece plazo para la promulgación de dicha ley, que resulta prioritaria si es que se piensa fomentar este sector como fuente de ahorro e inversión.

Régimen cambiario y monetario

La nueva Constitución establece la autonomía del Banco Central de Venezuela, pero al mismo tiempo establece condiciones especiales que pudieran afectar el ejercicio de dicha autonomía, fijando términos en cuanto a metas y responsabilidades de la Directiva de dicha institución con relación al desempeño económico nacional.

Establece una mayor transparencia en la información económica que debe aportar el Banco Central al público.

La Disposición Transitoria Cuarta, en su inciso 8, establece que en plazo de un año deberá promulgarse una nueva Ley del Banco Central que gobierne su constitución y actividades. Esto mantiene las interrogantes en cuanto a las futuras políticas cambiaria y monetaria, así como sobre la viabilidad del modelo propuesto.

Normas diversas referidas a la actividad económica privada

· Según el Artículo 28 toda persona tiene derecho de acceder a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.” Esta disposición puede significar que dos personas pueden solicitar informaciones sobre documentos de empresas o personas, lo cual hasta el presente fue protegido por ley.

· Se establece la necesidad de una ley que limite el uso de la informática “para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.” (Artículo 60) NOTA: Esta propuesta puede generar conflictos en materia de libertad de expresión.

· Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… en lo social y económico.. la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Esta Constitución y las leyes establecerán las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (Artículo 70)

· En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales y técnicos y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. (Artículo 85)

· Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. (Artículo 101) La ley debe establecer los términos y modalidades de estas obligaciones.

· La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. (Artículo 105) Disposición Transitoria Décimo Quinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

· Para el fomento y desarrollo del sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. (Artículo 110)

· Puede crear condiciones de inseguridad jurídica para la actividad económica en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia, hasta tanto se clarifiquen los derechos originarios concedidos a las etnias indígenas. (Artículos 119 y 120)

· El Defensor del Pueblo puede: Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con la ley. (Artículo 281, inciso 6)

· Se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales y demás áreas bajo régimen de administración especial, así como el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados. (Artículo 325)

Areas por definir /Legislación pendiente

La nueva Constitución refiere importantes materias económicas a posteriores Leyes Orgánicas, lo cual crea expectativas en cuanto a los cambios que pueden producirse en el régimen fiscal, político monetaria y cambiaria, prestaciones sociales, seguridad social y fondos de pensión. Las principales Leyes pendientes, de cuyo contenido depende la evaluación definitiva del proyecto económico esbozado en la nueva Constitución, son:

1. Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República. (Disposición Transitoria 4 # 3)

2. Nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales (Artículo 92)

3. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada. (Disposición Transitoria 4 # 4)

4. Una ley orgánica que establezca la reserva del Estado (Artículo 300)

5. Reforma del Código Orgánico Tributario (Disposición Transitoria 5) que establezca, entre otros aspectos:

· La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, a fin de eliminar ambigüedades.

· La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.

· Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.

· Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario. NOTA: Esta disposición tiende a configurar delitos y penas perpetuas.

· La ampliación de las penas contra asesores, bufetes de abogados, auditores externos y otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.

· La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.

· La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.

· La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.

· El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.

· La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o asesores respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.

· La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.

6. Ley que desarrolle la hacienda pública estatal, estableciendo los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que las regulen. (Disposición Transitoria 4 # 6)

7. La Ley del Banco Central de Venezuela (Disposición Transitoria 4 # 8)

8. Ley Orgánica de Pueblos Indígenas (Disposición Transitoria 6)

9. Ley Orgánica de Fronteras (Artículo 325)

10. Ley Nacional relativa al régimen de las tierras baldías. (Disposición Transitoria 11)

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