Economía

BCV publica en Gaceta Oficial el nuevo convenio cambiario

El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario del  07 de septiembre de 2018 el nuevo convenio cambiario  que permite la “libre” convertibilidad, es decir, compra y venta de divisas en bancos y casas de cambio en el país.

En términos generales el BCV llama a la banca a masificar la apertura de cuentas en moneda extranjera y ésta podrá comprar divisas a tasa única fijada por el ente emisor.

Este viernes el ministro de Economía y Finanzas, Simón Zeroa dio a conocer el nuevo convenio cambiario que permitirá la compra y venta de divisas tanto en casas de cambio como en bancos públicos y privados a la tasa oficial, aunque no hace mención del sistema de subastas Dicom.

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El convenio fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria Nº6.405 con fecha del 7 de septiembre de 2018 y establece la libre convertibilidad de la moneda, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias. Además señala que las personas naturales y jurídicas podrán vender hasta 8.500 euros o su equivalente en otra moneda por operación.

Este método pone en duda la verdadera libre convertibilidad para algunos economistas, incluyendo al director de Ecoanalítica, Asdrubal Oliveros, quien señala que es necesario eliminar topes para la compra y venta de divisas.

El artículo 32 del convenio indica que toda persona podrá mantener cuentas con fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones de carácter lícito, sean estas de fuentes del exterior o del propio sistema financiero nacional, e inclusive por depósito de efectivo, sin más limitación de aquellas que deriven de la política de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Los depósitos en moneda extranjera a que se contrae la presente disposición, podrán movilizarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.

De igual forma, el retiro de efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará conforme a los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto. Los fondos en moneda extranjera en cuentas abiertas en instituciones bancarias, correspondientes a personas naturales mayores de edad y jurídicas domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, podrán provenir de cualesquiera operaciones de carácter lícito.

El economista Henkel García señala que dentro del convenio no se menciona el criptoactivo venezolano, el petro, que el gobierno ha utilizado como referencia para anclar el bolívar, el salario mínimo y la compra venta de bienes sin que haya sido lanzado oficialmente al mercado.

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