Economía

“Bemoles” en la Regulación de los Servicios de Salud

De nuevo insistiremos en que los precios y los costos de los servicios privados de salud, así como el gasto privado de salud no son objetos últimos de regulación económica.

La verdadera preocupación de un Estado debería ser la accesibilidad a los servicios de salud, porque lo que verdaderamente preocuparía es la salud de los ciudadanos (podría parecer perogrullo, pero no lo es). Así las cosas, existen variables mucho más importantes que los costos y precios que determinarían el nivel de salud de una nación, luego, la accesibilidad a los servicios de salud no dependen exclusivamente, ni siquiera preponderantemente, de los precios y costos de los prestadores de servicios de salud privada.

Se supone que la estructura pública de salud, así como el sistema de seguridad social, financiada por los trabajadores, constituyen un sistema de financiamiento y accesibilidad a los servicios de salud. Sin embargo, la precariedad de los prestadores públicos de servicios de salud ha obligado a muchos venezolanos a acometer un segundo desembolso para procurase una póliza de aseguramiento.

Así las cosas, la obligatoriedad del aporte a la seguridad social se basaría en un sistema de “solidaridad”, por medio del cual muchos de los que aportan no reciben servicio alguno, y muchos de los que reciben el servicio ni aportan (esto último determinado por la precariedad del mercado laboral venezolano, el nivel de informalidad y el desempleo).

A grosso modo, podríamos imaginar que el mercado de salud en Venezuela se encuentra segmentado, por el lado de la demanda, por dos tipos de grupos de individuos. Primero encontramos a aquellos, que perteneciendo a las clases socioeconómicas más altas, con capacidad financiera y salarial, no incurrirán en el costo de oportunidad que implica un fondo de ahorro precautelativo, pero si realizarán una transferencia de riesgo por medio de la adquisición de una póliza de seguros. Reconocemos que eventualmente podrían existir ciertos individuos que aun cuando posean rentas suficientes para asegurarse, no lo hagan, pero estos representarían una porción de amantes al riesgo que suponemos relativamente menor, o simultáneamente podrían existir otros que sin capacidad salarial, no perciben, bajo ninguna circunstancia a los proveedores públicos de servicios de salud como sustitutos, ni siquiera lejanos, de los proveedores privados de servicios de salud. Igualmente debemos reconocer que estas dos situaciones que podrían implicar un riesgo a la salud de estos grupos, no depende directamente de las acciones de los proveedores privados de salud, sino de sus características intrínsecas y del pobre resultado público en lo que a los servicios de salud se refiere. Segundo, encontraríamos a los que no poseyendo rentas suficientes para asegurarse, indefectiblemente quedan relegados a los proveedores públicos de servicios de salud.

En la descripción anterior, las deficiencias presupuestarias, salariales o de rentas que imposibilitan a un gran número de venezolanos contar con una póliza que les garantice un eventual servicio privado de salud, y la precariedad de los servicios públicos de salud que dificultan asumir a los proveedores públicos como sustitutos de los proveedores privados, no son responsabilidad de los proveedores privados de salud. Por el contrario, es el Estado y su fracaso en crear condiciones socioeconómicas decentes, así como un servicio público de salud decente, los responsables de tal fragmentación del mercado.

Así las cosas, la accesibilidad a los servicios de salud no depende, necesariamente, de los proveedores privados de servicios de salud. Sin embargo, acotamos que de existir sospechas sobre el despliegue de prácticas cartelizadas o anticompetitivas por parte de ciertos actores privados, existe el marco legal que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. Hasta la fecha no existe investigación alguna, al menos pública y concluyente que pudiera sugerir una regulación económica, que implique la imposición de requisitos de desempeño, ex ante. De hecho, la lógica regulatoria y las buenas prácticas regulatorias, requerirían como mínimo tal estudio concluyente, una vez que el gasto privado en servicios de salud no es susceptible de regulación, como lo evidencia la experiencia internacional.

Un paréntesis, la sociedad debe realizar el ejercicio mental y el esfuerzo de preguntarse por qué si no existen pruebas, ni decisiones firmes sobre el despliegue de prácticas abusivas, el Gobierno pretende regular a aquellos agentes económicos que proveen un servicio a favor de la comunidad y de los individuos. La excusa de la importancia de los servicios de salud para “echarle mano” a las clínicas en ocasiones se contradice con los resultados públicos, ¿no resultaría beneficioso para la sociedad que los proveedores públicos de salud fuesen tan eficientes y bien percibidos por la sociedad como los proveedores privados? Entonces, la naturaleza de privado o pública de los prestadores del servicio, no constituye asidero suficiente, por el contrario, nos da luces de cómo perfeccionar el precario sistema público, incorporando a aquellos proveedores de servicios de salud en los cuales la sociedad deposita su confianza y credibilidad, y los cuales resultan eficientes (los proveedores privados). Aun cuando el siguiente statement pudiera resultar disonante y no sea compartido por muchos de los lectores, castigar a las clínicas vía regulaciones dacronianas podría entenderse como una valoración positiva a favor de otras actividades económicas, como por ejemplo, la importación de bienes suntuarios (Hummer) y el castigo de quienes producen un servicio de tanto valor social como las clínicas privadas (recordemos que el problema es la accesibilidad, lo que no depende de los proveedores privados).

Aun cuando en nota de prensa publicada en El Universal el 10 de julio de 2007, solo se comenta escuetamente la regulación de las clínicas privadas a través de la fijación, control y regulación de la rentabilidad, tal enfoque regulatorio podría crear incentivos no deseables socialmente hablando.

Según El Universal “la diputada Iroshima Bravo, integrante de la subcomisión, explicó que la regulación de los precios de los centros privados de salud se realizará a través de una resolución del Milco a la vez que aseveró que la misma sólo afectará los márgenes de ganancias y no los costos”. No podemos suscribir tal razonamiento, una vez que justamente cuando se regulan los márgenes o las rentabilidades, dependiendo de la regla base de fijación de rentabilidades, se crean incentivos para distorsionar la estructura de costos, que en principio respondía a eficiencia y ahora a incentivos de extracción de rentas producto de la falla que implica fijar un criterio Ad Hoc (de hecho una de las críticas clásicas a la regulación tradicional, constituye una advertencia de cómo este tipo de regulaciones genera distorsiones, conocida como el efecto Averch-Johnson). De igual manera, esta visión viola los aportes y críticas realizadas al enfoque conocido como Differential Collusion Hypothesis (DCH) por parte de la escuela conocida como Differential Efficiency Hipótesis (DEH). Más allá, se destruiría la eficiencia dinámica derivada de los actuales incentivos de proveer servicios de salud de calidad a menores costos a futuro.

Luego, la intimidación populista de habilitar a figuras como los Consejos Comunales como reguladores y fiscalizadores constituye un absoluto disparate, que debería ser denunciado públicamente. Si bien es cierto que se debe garantizar todos los derechos a los ciudadanos, resulta irresponsable que este mismo se procure servicios y actividades para los cuales no cuenta con la experticia que garantizaría su propio bienestar. Un ejemplo de ello ha sido el pseudos parlamentarismo de calle, que sin representatividad alguna, pretende ser una aprobación popular de alguna pésimas normativas y regulaciones redactadas por la Asamblea Nacional hasta le fecha.

Sin embargo, queremos reconocer que algunas iniciativas han querido ser articuladas de forma eficiente. Específicamente, el intentar garantizar medicamentos a precios razonables en los establecimientos privados de salud cuenta con asidero normativo. Una vez que los centros de salud cuentan con cierta ventaja sobre sus pacientes al encontrarse cautivos, debería garantizarse una accesibilidad a precios no abusivos (hasta cierto punto las clínicas podrían ser consideradas como un essential facility para proveer medicinas, pero en este caso el poder de mercado lo posee exclusivamente las clínicas y no otro actor económico). Así las cosas, deberá evitarse que existan excesivos márgenes sobre la venta de los medicamentos por parte de los centros privados de salud, ya que podrían ser evidencia de abusos de posicionamientos ventajosos. Tendrá que tenerse en cuenta que (lo traemos a colación por declaraciones por parte de ex-representantes gremiales de las clínicas privadas sobre eventuales acciones sobre la industria farmacéutica), no debería considerarse regulación de precios sobre la industria farmacéutica ya que quienes poseen posición ventajosa sobre sus pacientes cautivos son las clínicas y no la industria farmacéutica. Por el contrario, trastocar la valoración de márgenes a favor de quienes solo comercializan en contra de quienes acometen el esfuerzo de innovación y producción, podría generar efectos tremendamente nocivos como exportaciones paralelas de medicamento por parte de arbitristas, contrabando, ralentización de la entrada de nuevos medicamentos al mercado venezolano, etc. En todo caso no existe asidero regulatorio alguno en lo que sugiere el ex-represente gremial de las clínicas privadas.

Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Transporte
Universidad Carlos III de Madrid
Programa Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Economía y Derecho de la Competencia y la Regulación Económica

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