Economía

Cartera comercial anclada a la variación del dólar oficial

El Banco Central de Venezuela oficializó el anclaje del valor de los préstamos comerciales al tipo de cambio oficial derivado de las operaciones de las mesas cambiarias de la banca.

La resolución 19-09-01 del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, señala que ahora los créditos de la cartera comercial se expresarán en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC), que resultan de «dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia del mercado y publicado diariamente en su página web».

La medida excluye expresamente al resto de la cartera de créditos y prevé que los préstamos a personas naturales en cuotas, por concepto de créditos nómina y los microcréditos tendrán tasas de interés no superiores a la fijada por el emisor para las transacciones con tarjetas de crédito.

Por otra parte, sin prejuicio de las atribuciones específicas de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en materia de regulación, el BCV establece un marco de condiciones para los créditos que comerciales que prevé:

– Los pagos de cuotas de amortización deben ser expresados en UVCC, haciendo la discriminación entre los componentes de capital e interés.

– El deudor tendrá la posibilidad de cancelar anticipadamente y en cualquier momento la totalidad del crédito contratado sin sufrir penalización alguna. No obstante, este punto prevé que si el Índice de Inversión -anclado a la variación del dólar oficial- al momento de cancelar el préstamo es inferior al registrado en su contratación, se aplica este último.

Esta medida pretende equilibrar los intereses del deudor, al que, por razones de costo financiero, puede convenirle pagar anticipadamente y ahora podrá hacerlo sin recargos, y los del banco que puede ver disminuido el valor del crédito, si el tipo de cambio se revalúa.

– Los contratos deben contener una explicación detallada sobre el cálculo de las UVCC y del Índice de inversión aplicable.

– Una declaración del deudor que indique que «comprende y acepta» los términos y obligaciones del crédito tomado en UVCC.

El artículo 3 de la Resolución, visto que ahora el valor de los créditos se ancla al tipo de cambio, establece que la cartera comercial tendrá una tasa de interés anual que no podrá ser inferior a 4% ni superior a 6%. El artículo 5 fija la tasa de mora aplicable en 0,50% anual.

El artículo 7 señala que no habrá ajuste de los créditos vigentes, ya que los préstamos acordados antes de la vigencia de esta resolución, regulados por la Resolución 19-01-06 del 30 de enero de 2019, mantendrán las condiciones pactadas «hasta su total cancelación», con una tasa máxima aplicable de 36%.

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