Economía

Conozca los productos y servicios que no pagarán IVA

La semana pasada la Asamblea Nacional Constituyente aprobó una reforma tributaria, y posteriormente fue publicada la Gaceta oficial Extraordinaria 6507, y en su artículo 18 (reforma parcial de la Ley de Impuesto de Valor Agregado) se estable que la venta de medicamentos, una lista de productos alimenticios y agroquímicos en Venezuela queda exenta del IVA.

A continuación se mencionan los alimentos y productos para consumo humano que no pagarán IVA:

  • Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
  • Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
  • Arroz.
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
  • Pan y pastas alimenticias.
  • Huevos de gallinas.
  • Sal.
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
  • Café tostado, molido o en grano.
  • Mortadela.
  • Atún enlatado en presentación natural.
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
  • Queso Blanco.
  • Margarina y mantequilla.
  • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
  • Mayonesa.
  • Avena.
  • Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
  • Ganado bovino y porcino para la cría.
  • Aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
  • Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
  • Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
  • Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.
  • Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
  • El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano.
  • El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
  • Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
  • Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
  • Sorgo y soya
  • Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
  • Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como; especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
  • Los préstamos en dinero.
  • Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las cooperativas de ahorro, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
  • Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.
  • Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

Vía:Banca y Negocios @bancaynegocios

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