Economía

Decreto de Emergencia Económica durará 60 días

Este viernes fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria el Decreto de Emergencia Económica aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para proteger los derechos sociales de educación, salud, vivienda y deporte de todos los venezolanos.

Esta tarde el ministro de Economía, Luis Salas, presentó los artículos del descreto

Art 1. El Estado de emergencia económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico hace que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e igualmente mitigar los efectos de la inflación   inducida  de la especulación , del  valor ficticio de las divisas, el sabotaje  de los sistemas de distribución bienes y servicios. Así como también contrarrestar las  consecuencias de la guerra de los precios petroleros que ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual generando una grave crisis económica.

Art. 2 Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica que se  refiere este decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
  • Asignar recurso extraordinarios a proyectos previstos  o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes  de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos  y venezolanas en sectores como salud, educación, alimento y vivienda. Los cuales podrán también ser ejecutados a través de las misiones y grandes misiones.
  • Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
  • Dispensar de la modalidad y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
  • Disponer de los trámites procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.
  • Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieren para hacer posible dicha agilización,  salvo a las concernientes a salud, seguridad y defensa de la nación.
  • Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y  el Banco Centra de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la  capacidad tecnológica productiva sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo al detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional.
  • Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinado insumo a los centros de producción de alimentos o de bienes escenciales para garantizar la satisfacción  de las necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. Así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes, muebles mercancía que resulte necesario para garantizar el establecimiento oportuno de alimentos de las venezolanas y los venezolanos así como otro bienes de primera necesidad.
  • Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  • Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de grandes, pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

Art. 3 El presidente de la República  podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias de conformidad con los artículos 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de resolver la situación  extraordinaria y excepcional que  constituye  el objeto de este decreto e impedir la abstención de sus efectos. Las medidas que adopte el Ejecutivo nacional en la atención a la emergencia económica que regula este directo están orientadas a proteger y garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

Art 4 Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia económica y de finanzas podrán  efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites  máximos ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras. Restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional.

Art 5  Los poderes públicos, órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el caval cumplimiento de las medias que  se refiere este decreto.

Art 6 Se convoca a la participación activa  de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, Comunas, Consejos Comunales y demás organizaciones de base del poder popular, a la clase obrera, la clase media, comunidades indígenas, campesinos, productores, empresarios, deportistas, artistas y cultores nacionales, jóvenes, estudiantes  y en general, al pueblo venezolano a la consecución de los más altos objetivos  de consolidación de la patria productiva y económica independiente.  Como fie manifestación de la coacción existente  entre los venezolanos en el desarrollo económico nacional y contra la acciones ejercidas por actores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país.

Art 7 Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a los fines de su consideración dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Art 8 Este decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia a los fines e que se pronuncie sobre su constitucionalidad  dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Art 9 Este decreto tendrá una duración de sesenta días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogable sesenta días más.

Art 10 Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

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