Economía

Disposiciones más importantes de la Ley Orgánica del Trabajo

Aun cuando la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) no ha sido publicada en la Gaceta Oficial y por tanto formalmente no se considera Ley de la República, no existe ninguna duda de que finalmente el Tribunal Supremo de Justicia ratificará su carácter de Ley Orgánica, independientemente de las disquisiciones académicas respecto a si tal carácter se le puede conferir mediante un decreto-ley otorgado para legislar acerca de la emergencia producto de los efectos climáticos sobre la población.

La Constitución de la República de 1999, en su disposición transitoria cuarta, numeral 3, le ordenó a la Asamblea Nacional reformar la LOT, particularmente en lo atinente al régimen de prestaciones sociales, que debería ser calculado con el último salario devengado, a la prescripción de 10 años para los derechos laborales y la disminución de la jornada de trabajo. 

La nueva LOT no solo conservó la mayoría de las instituciones del mundo jurídico laboral, incrementando el pago de los derechos más importantes -bono vacacional, antigüedad, utilidades-, sino que extendió todos los derechos de esta ley a los sectores antes regulados por los regímenes especiales: trabajadores residenciales (antes conserjes), del hogar (antes domésticos), a domicilio, agrícolas, motorizados etc., previendo futuras leyes especiales para cada uno de ellos.

Esta LOT dispone de 554 artículos, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final. 

Comentaremos, a vuelo de pájaro, solo las referidas a la relación individual de trabajo, dejando para otra ocasión las concernientes a las relaciones colectivas del trabajo.

-La prestación social de antigüedad se prevé en el artículo 142 y es de 30 días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Se paga al finalizar la relación de trabajo y se calcula al último salario. 

-Mientras la relación de trabajo se ejecute, el patrono deberá depositar por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, con base en el salario integral devengado y adicionalmente después del primer año, el patrono deberá depositar dos días de salario por cada año hasta acumular un total de 30 días.

-Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción, se interpreta que para que proceda este derecho debe culminar al menos un mes de trabajo, la fracción procederá para el segundo o tercer mes de trabajo.

-Al terminarse el contrato se comparan los días equivalentes devengados al término de la relación de trabajo por años de servicio o fracción mayor a seis meses con lo depositado trimestralmente. El trabajador recibirá el monto que resulte mayor.

-Es importante destacar que en la Disposición Transitoria Segunda, numeral 2, la antigüedad a los efectos de esta ley se contará a partir del 19 de junio de 1997 ¿aplicación retroactiva?

-Como se había sostenido al conocerse el asunto del Fondo Único de Prestaciones Sociales, al final se consignó que prevalece la voluntad del trabajador para que se le depositen sus prestaciones sociales, ahora trimestralmente, en un fideicomiso individual, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o se acredite en la contabilidad de la empresa (artículo 143).

-En idéntico sentido a lo anterior, el tema del anticipo de las prestaciones sociales quedó igual que en la ley derogada: 75% de las prestaciones sociales por los mismos conceptos anteriores y sin obligación de soportarlo documentalmente (artículo 144). 

-El disfrute de las vacaciones quedó en forma similar a la ley derogada, 15 días hábiles por año de servicio más un día por cada año adicional de servicio (artículo 190). El bono vacacional se incrementó, pasó de siete días de salario normal por año de servicio más uno adicional por cada año, hasta un máximo de 21 días, a 15 días de salario normal por cada año de servicio más un día adicional por cada año hasta un total de 30 días de salario normal (artículo 192).

-El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores quedó igual, 15% del beneficio líquido, lo que se incrementó fue el número mínimo de días respecto de cada trabajador por este concepto y por año completo de servicio, antes era el equivalente a 15 días de salario, ahora, el equivalente a 30 días de salario, quedando igual el límite máximo a distribuir entre los trabajadores en 120 días de salario (artículo 131).

-Al pago del salario normal del trabajador durante la suspensión del trabajo por enfermedad se incorporó la obligación patronal de pagar la diferencia del salario del trabajador y lo que percibe por parte del ente de la seguridad social. Se destaca en esta figura laboral que el tiempo de la suspensión se contará a los efectos de la antigüedad (artículo 72).

-El período de prueba será de un mes, en tanto el trabajador después del mes gozará de estabilidad (artículo 87).

-El llamado pago doble procederá en aquellos casos que termine la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o cuando haya despidos injustificados, siempre y cuando este exprese su voluntad de no solicitar el reenganche (artículo 92).

-Como era conocido por las redes sociales oficiales, la jornada de trabajo diurna pasó de 44 horas semanales a 40, la nocturna quedó como está en la Constitución, 35 horas semanales, y la jornada mixta pasó de 42 horas semanales a 37 horas y media semanales (artículo 173).

De acuerdo con informaciones recientes suministradas por el Instituto Nacional de Estadística, de los aproximadamente 14 millones de trabajadores potenciales, 1.000.000 estarían desempleados, 52% de los empleados estarían ubicados en la economía formal, aproximadamente 6.760.000, y 48%, en la economía informal, cerca de 6.240.000. 

En los distintos entes del Estado estarían ocupados alrededor de 20% de los trabajadores, 2.600.000 personas, y el 80% restante, en el sector privado, aproximadamente 10.400.000. 
Los pasivos laborales adeudados por el sector público a la fecha se acercan a los 20.000 millones de dólares, tomando en cuenta la tasa oficial de Bs. 4,30 por dólar, esto es, aproximadamente, 86.000 millones de bolívares, calculados antes de la nueva LOT, lo que a tenor del recálculo a que esta obliga, incrementará sustancialmente los mismos y por ende el endeudamiento público, cuestión que obliga a reflexionar acerca de la viabilidad del Estado para honrar estos pasivos laborales.
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