Economía

En Gaceta Oficial el aumento en 1900% el valor de la Unidad Tributaria

Con evidente retraso, la administración de Nicolás Maduro aumentó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,4 bolívares, lo que significa un incremento del 1.900%, pese a ello la estructura de contribuyente en el país no cambiará mucho.

Hay que recordar que la norma define a los Sujetos Pasivos Especiales como aquellos que deben tener registro de sus ingresos por un mínimo de 30.000 UT en el ejercicio fiscal precedente. El valor anterior ese ingreso equivalía a 600 bolívares, y ahora se eleva a 12.000 bolívares o 2.690 dólares al cambio oficial.

En torno a esto, la base de agentes de percepción del impuesto a las Grandes Transaciones Financieras (IGTF) a las transacciones con divisas o criptomonedas distintas al Petro no debería verse impactada.

El aumento de la UT se materializa luego de una zafra del Impuesto sobre la Renta en la que formalmente la base de contribuyentes incluía hasta a quienes ganaban un salario mínimo. Ahora podría ser que tampoco fuese muy diferente.

Por otra parte, diversas leyes aprobadas o proyectos de Ley en consideración han sustituido a la Unidad Tributaria por valores indexados a tipos de cambio de monedas extranjeras o por el criptoactivo estatal Petro, como ocurrió con la Ley de Registros y Notarías.

La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril, según lo refleja la cuenta de Twitter de José Javier García, socio legal y tributario de PwC Venezuela.

De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como “unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan”.

Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.

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