Economía

¡En Gaceta Oficial! Unidad Tributaria aumentó en un 2.150%

Este jueves se dio a conocer la noticia por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) del aumento de la Unidad Tributaria (UT), la cual pasó de Bs. 0,4 a Bs. 9, un reajuste que salió publicado en Gaceta Oficial identificada con el número 42.623, con fecha del 8 de mayo de 2023.

Este aumento representa un 2.150%, de acuerdo a la información que precisó a través de sus redes sociales la contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, Ana Azevedo.

Indicó además que las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calculaba en Unidad Tributaria, “podrían aumentar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)”.

Estos son los artículos que sustentan el referido aumento:

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Hay que recordar que hace apenas unos días, José David Cabello, quien funge como superintendente Nacional Aduanero y Tributario, manifestó que el mes de abril de este año había cerrado con una recaudación de Bs. 9.944.025.342 (US$401.779.892,60), es decir, unos 6.875.731 petros.

En tanto, en lo referido al Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la recaudación fue de Bs. 1.462.188.728 (US$59.078.332,44) o 1.011.021 petros, mientras que por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se obtuvo Bs. 4.841.581.096 (US$195.619.438,22) o 3.347.679 petros.

Detalló, además, que por aduanas se recaudó Bs. 1.390.882.595 (US$56.197.276,56), el equivalente a 961.717 petros, y por otras rentas internas se obtuvo Bs. 2.249.372.923 (US$90.883.754,46) o 1.555.314 petros.

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