Gobierno extiende nuevamente decreto de emergencia económica
El gobierno extiende de nuevo el Decreto de Emergencia Económica con el propósito de «asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.
Así se desprende de la Gaceta Oficial N° 41.394, publicada el 10 de mayo en la que se formaliza el Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional
En el texto oficial detalla que se extiende «dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República».
#ÚLTIMAHORA | Publicado en Gaceta Oficial ordinaria N° 41.394 del 10 de mayo de 2018, en Decreto N° 3.413 Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional. #14May https://t.co/eW5RXD9F9Y pic.twitter.com/22nZOA0ZGD
— Observatorio de Conflictos (@OVCSocial) May 15, 2018
Así, en su artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
AIE: Irán y Venezuela son los “principales desafíos” para el precio del crudo https://t.co/Xzdd9M9WgD pic.twitter.com/0HSfk3MdGQ
— Analítica (@Analitica) May 16, 2018
En el Artículo 2°. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
Venezolanos requieren al menos 100 salarios mínimos para alimentar un grupo familiar de cinco personas #16May https://t.co/aMIQyE3tyF pic.twitter.com/ayZRRBEVM4
— Analítica (@Analitica) May 16, 2018
Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.