Economía

Gobierno prorroga por 60 días más el Estado de Emergencia Económica

El Ejecutivo Nacional mediante la Gaceta Oficial Nº 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, publicó el Decreto Nº 3.655 de la Presidencia de la República a través del cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional.

Desde enero de 2016, el gobierno de Venezuela estableció el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, con el fin de enfrentar el «asedio» contra la economía del país y salvaguardar la soberanía nacional.

El Gobierno de Venezuela decidió continuar aplicando el decreto de Estado de Emergencia Económica que le permitirá a Maduro establecer medidas especiales para «proseguir» la «reanimación» de la economía y mantener la seguridad de la nación.

¿Cuáles son los elementos fundamentales del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica?:

Económico y político:

– La autorización al Ejecutivo a tomar medidas para asegurar que el sector productivo privado produzca, comercialice y distribuya insumos y bienes a la población.

– Garantizar la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAP), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAP tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.

– Autoriza a los ministros el dictar medidas para la venta de productos regulados con el fin de lograr que lleguen a toda la población.

– Se podrá autorizar aplicación de mecanismos expeditos y transparentes para contrataciones que garanticen la salud, alimentación y servicios básicos. También se autorizan mecanismos excepcionales para suministrar insumos, créditos, semillas y maquinarias a productores.

– Establece el desarrollo de mecanismos para evaluar, hacer seguimiento y control a la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.

– Se podrá establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, y la asignación de divisas para su adquisición. Se autoriza además diferentes mecanismos, como las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.

– Se protegerán las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que puedan causar la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.

La Asamblea Nacional ha señalado en varias oportunidades que estos decretos de Emergencia tienen como único fin incrementar control social sobre el hambre y por tanto no han aprobado ninguno en solidaridad con el pueblo, mientras Maduro vive como un reyezuelo.

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