Economía

Impuesto a propiedades inmobiliarias

Los gobiernos locales que disponen de un catastro actualizado y digitalizado tienen una tremenda ventaja sobre los que no lo tienen para elevar sus ingresos, porque con esa información puede aplicar los impuestos por concepto de Inmuebles Urbanos, conocidos comúnmente como Derechos de Frente, y disponer de mayores recursos para la realización de obras y servicios comunales en su jurisdicción. Las alcaldías venezolanas han entrado en un proceso de digitalización, como soporte de gestión, impulsado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y apoyado en las Tecnologías de Información y Comunicación. Pero estas herramientas no han logrado incorporar al catastro en forma masiva, cuya tecnificación comenzó en el 2005 en los municipios El Hatillo, en Caracas, y Bolívar (Barcelona), y ahora se extiende en el país.

En esta fase de modernización incide además la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, promulgada hace 7 años, que faculta al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para el establecimiento de la normativa y la certificación del registro actualizado y sistematizado del catastro, tanto a nivel nacional como municipal. El manejo de la información sobre tenencia y propiedad, valoración económica de las tierras y demás inmuebles e infraestructura de servicios; su localización, extensión y uso, permitirá una mejor planificación territorial y reordenación urbanística. Eso es al menos lo que esperan los ciudadanos.

Un catastro bien estructurado permite al Municipio expedir con celeridad la Ficha o Cédula Catastral mediante el cual queda identificado un inmueble de propiedad privada en su aspecto físico, jurídico y económico. Este documento es requerido al momento de solicitar permisos de construcción, en cualquier transacción comercial, bancaria, o tramitaciones ante servicios públicos. Todo retraso, que es el pan de cada día, afecta el arranque de proyectos habitacionales y las operaciones inmobiliarias del mercado primario y secundario de viviendas, y por consiguiente a las familias que esperan un techo propio o alquilado.

La información económica del inmueble es la que sirve de base a las oficinas municipales de catastro para fijar el tributo. La base imponible incluye el valor del terreno más el de la construcción. Según la Ley del Poder Público Municipal la determinación del valor se hará “partiendo del valor catastral, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado”, y deberá considerar las condiciones urbanísticas, edificatorias, el carácter histórico o artístico del bien, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las construcciones “y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo”. Sin embargo esta normativa luce nada razonable y lo más seguro es que genere anarquía en la fijación del impuesto.

Desde el año 1947 las constituciones venezolanas han reconocido a los municipios la más amplia potestad tributaria para gravar los inmuebles urbanos y una total autonomía en su ejercicio. Igual funciona en países desarrollados, como USA, Canadá, o Australia. La Constitución de 1999 mantiene el régimen de impuestos sobre inmuebles urbanos, pero agregó la competencia tributaria municipal a los predios no urbanos, que tendrá un régimen mixto, regulado, con orientación centralista. En tiempos habilitantes no se sabe si este esquema pueda arropar a los inmuebles urbanos. Esta ley también facultó a los municipios para crear contribuciones especiales “sobre plusvalía de propiedades inmuebles causados por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por mejoras”.

Para los municipios las mayores fuentes de ingresos se concentran en las actividades comerciales e industriales por concepto de patentes de industria y comercio y tributos por espectáculos públicos. Pero no existía una cultura impositiva por las propiedades inmobiliarias, debido a cierta discrecionalidad de los propios funcionarios de los ayuntamientos y porque los contribuyentes le huyen a los impuestos y desconfían que los recursos se reinviertan en calidad de vida para los vecinos. El Municipio Maracaibo rompió el esquema y ha logrado resultados comparables con países como Chile y Argentina, que exhiben altos niveles en recaudación por impuesto inmobiliario.

Hay otras alcaldías que destacan en esta fase de modernización. La Alcaldía de Baruta puso en las redes digitales un novedoso sistema de consulta y pago de impuestos vía Internet, que opera las 24 horas del día. Los contribuyentes tendrán acceso a toda la información sobre sus estados de cuenta a través del computador, y si lo desean, cancelarán sus impuestos con un clic. La Alcaldía de Chacao ha digitalizado también el pago de impuestos. ¿Será pura casualidad que siempre estas dos alcaldías lideran el buen servicio?, porque también emiten con rapidez la Ficha Catastral.

La Alcaldía de Barinas llevó adelante una campaña para la condonación de los intereses moratorios; Maneiro, en Nueva Esparta, aplicó descuentos especiales y prepara el sistema para el pago en línea; Baruta, Sucre y Caracas, entre otras alcaldías, han exonerado el pago a los propietarios mayores de 65 años, pensionados y jubilados. Cada una maneja su propio marketing. Y lo deben hacer porque las necesidades arrecian. Entre muchas otras deben velar por la prevención y protección vecinal y de sus bienes; dotar los servicios de policía municipal, conservar los sitios de recreación; mantener la vialidad urbana; proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental; brindar educación preescolar, y fomentar las actividades e instalaciones culturales y deportivas.

Lo cierto es que el clima de incertidumbre y de inseguridad jurídica que rodea a la propiedad privada está motivando a los contribuyentes a mantenerse a derecho y a observar el cumplimiento de leyes y ordenanzas, incluyendo la cancelación de impuestos. Significa que los funcionarios municipales deben poner el mejor esfuerzo por acoplarse a los cambios y mejorar el servicio.

Director General del Centro Inmobiliario Profesional (CEINPRO)

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