Economía

Inflación Regulatoria, el INDEPABIS y POLAR

Parece existir la posibilidad de que el INDEPABIS de inicio a una investigación contra Empresas Polar por un supuesto despliegue de prácticas de ventas condicionadas.

Aun cuando reiterativamente hemos llamado la atención sobre el proceso de inflación regulatoria que implica aprobar sucesivas leyes que contaban con tratamiento por medio de leyes existentes, en Venezuela se ha estado aprobando normas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa, al permitir acciones públicas-regulatorias sin decisiones, ni sentencias firmes.

Particularmente, la Ley de Acceso a Bienes y Servicios que derogó tanto a la Ley de Protección al Consumidor como a la Ley contra la Especulación, el Acaparamiento y el Boicot, introduce distintas naturalezas regulatorias y prohibiciones que contaban con leyes anteriores no derogadas como la Ley para Promover y Proteger e Ejercicio de la Libre Competencia (en adelante Ley de Procompetencia). En específico, todas aquellas conductas restrictivas a la competencia y lesivas de la eficiencia económica y al bienestar social, tales como la especulación, el acaparamiento y el boicot incluidas en la Ley de acceso a los bienes y servicios, contaban con una ley que las prohibía previamente –la Ley de Procompetencia-.

Peor aun, el anuncio del inicio de una investigación por parte del INDEPABIS sobre supuestas prácticas de ventas condicionadas, no constituye para nada ámbito de acción de este ente regulador, ni su ley contempla tal tipo de conductas o prácticas como prohibidas.

En específico, la supuesta práctica se estaría desplegando en renglones intermedios de la cadena de producción-comercialización, por lo que el ente competente, dado el tipo de práctica y el escenario, no lo constituye el INDEPABIS sino la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

Luego, Empresas Polar insiste en que un crecimiento de la oferta alrededor del 100% de sus productos regulados –harina PAN regulada- constituye evidencia de no tener la intención de desplegar prácticas restrictivas del tipo ventas condicionadas o ventas atadas (Tying). Aun cuando interesante el argumento, tendría que validarse el efecto potencial que la eventual práctica tendría sobre el resto del mercado, sus competidores y finalmente los consumidores finales.

Aunado a lo anterior debe considerarse que la venta promocional de más de un producto no tiene porque necesariamente ser lesivo al mercado en su conjunto, al consumidor, ni al bienestar social. Un caso particular de lo anterior lo podría constituir ciertos tipos de descuentos de lealtad (loyalty rebates), que permiten a la empresa ubicada aguas arriba promediar costes fijos y buscar explotar rendimientos a escala que se traducen en mejores precios intermedios, así como mejores precios finales al consumidor.

Un ente regulador de la competencia, preocupado por resguardar los intereses de la sociedad y específicamente los intereses de los consumidores, debería evaluar las prácticas eventualmente explotativas no-basadas en precios prestando especial atención a las eficiencias potenciales que puedan compensar los potenciales efectos restrictivos e incluso que puedan superar los riesgos derivados de incentivos a mediano plazo para monopolizar y explotar tal posicionamiento ventajoso.

Este tipo de acciones regulatorias deberían proteger a la eficiencia económica y no a las reglas de reparto de rentas entre los productores y comercializadores, es decir debería protegerse a los consumidores.

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