Economía

La economía política de la reforma petrolera

El Ejecutivo ha sometido a la consideración del país una propuesta de Ley de Hidrocarburos la cual aprobará haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley Habilitante. (%=Link(«http://www.leydehidrocarburos.gov.ve»,»La Ley propuesta»)%) sustituirá la aprobada en 1943, la cual si algo ha mostrado es que es robusta y fue bien pensada. Esto le ha permitido perdurar por casi seis décadas y soportar las más diversas vicisitudes por las que ha pasado el sector más importante del acontecer nacional.

Este ensayo discute la Ley de Hidrocarburos propuesta por el Ejecutivo, y la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que supuestamente la acompañará, desde tres distintas perspectivas. Primero, la perspectiva fiscal y empresarial, cómo afecta la recaudación fiscal y las ganancias de las empresas y con ello el sistema de incentivos implícito en la nueva Ley. Segundo, la perspectiva internacional, cómo la nueva Ley afecta la competitividad de los crudos nacionales. Tercero, la perspectiva nacional, cómo la Ley condiciona el desarrollo de la base de recursos de hidrocarburos del país y cómo afecta la creación de riqueza en el sector.

El ensayo se divide en tres partes. En la primera, titulada Las Matemáticas de la Reforma, se compara el marco fiscal propuesto con el vigente en cuanto a cómo afecta la recaudación fiscal y las ganancias de las empresas productoras. La segunda parte, titulada La Comparación Internacional y el Impacto Sobre la Economía Nacional, se compara el marco propuesto con uno hipotético basado sólo en recaudación por Impuesto Sobre la Renta. Después se estima la producción a riesgo bajo el esquema propuesto y las consecuencias que ello tiene para el producto interno, la balanza de pagos y la recaudación fiscal. La tercera parte son las Conclusiones en términos de la economía política de los actores involucrados en la producción y distribución del ingreso petrolero.

Las Matemáticas de la Reforma

Se desarrolla un marco analítico muy sencillo utilizando álgebra elemental. Primero, se estudia cómo queda la recaudación fiscal petrolera bajo los dos esquemas y para dos crudos representativos. Segundo, se hace lo mismo para la ganancia de un inversionista y, finalmente, se estudia cómo los esquemas afectan la rentabilidad relativa entre crudos.

Participación Fiscal

El ingreso fiscal petrolero (T) tiene dos fuentes fundamentales, la recaudación por concepto de regalía (R) y por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR),

T = R + ISLR (1).

La recaudación por concepto de regalía (R) , proviene de aplicar una tasa de regalía (r) a la totalidad de la producción (Y) ,

R = Y * r (2).

La recaudación por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) , proviene de aplicar una tasa de impuesto sobre la renta (t) sobre las ganancias gravables las cuales serán el ingreso (Y) menos los costos (C) incluido el pago de regalía (R) como un costo,

ISLR = t (Y – C – R) (3).

Al sustituir las ecuaciones (2) y (3) en (1) tenemos

T = Y * r + t (Y – C – Y * r) (4)

Tomando factor común el Ingreso petrolero, tenemos que el ingreso fiscal petrolero será igual al Ingreso petrolero por la tasa de regalía, más la tasa de impuesto sobre la renta, menos el producto de ambas tasas; menos los costos totales por la tasa de regalía,

T = Y (r + t – t * r) – t * C (5)

A continuación, en la ecuación (5) sustituiremos los parámetros fiscales actuales y los propuestos en la reforma petrolera.

Esquema Tributario Actual

Las tasas actuales de regalía e impuesto sobre la renta son 1/6 y 2/3 respectivamente, al sustituirlas en (5) tenemos,

T = Y (1/6 + 2/3 – 1/9) – 2/3 C (6)

Al resolver (6) tenemos que el ingreso fiscal petrolero será 13/18 del ingreso menos 2/3 del costo,

T = 13/18 Y – 2/3 C (7)

Si dividimos (7) por la producción total tenemos la participación unitaria o participación fiscal por barril (Tpb) , la cual será igual a 13/18 del precio menos 2/3 del costo por barril,

Tpb = 13/18 p – 2/3 c (8)

Esquema Tributario Propuesto

Los parámetros del esquema fiscal petrolero propuesto son una tasa de regalía del 30% ó 3/10 y una tasa de impuesto sobre la renta que se ha anunciado estará alrededor del 50% ó 1/2. Al sustituir estos parámetros en (5) tenemos,

T = Y (3/10 + 1/2 – 3/20) – 1/2 C (9).

Al resolver (9) tenemos que el ingreso fiscal petrolero será 13/20 del ingreso menos 1/2 del costo,

T = 13/20 Y – 1/2 C (10)

De nuevo para ver la participación por barril dividimos (10) por el Volumen producido,

Tpb = 13/20 p – 1/2 c (11)

Al comparar 10 con 7 u 11 con 8 tenemos que el esquema actual captura una fracción mayor del ingreso 13/18 vs. 13/20 pero también deduce una fracción mayor del costo 2/3 vs. 1/2. Cuál sistema recauda más dependerá de la relación precio – costo. Así, para llegar a conclusiones en cuanto a las bondades relativas de los dos esquemas debemos primero calcular cuál es la relación precio – costo que iguala la recaudación.

Relación Precio – Costo que iguala los dos esquemas

Para ello igualamos 10 con 7,

13/18 Y – 2/3 C = 13/20 Y – 1/2 C (12),

y resolvemos,

13/180 Y = 1/6 C (13)

Ambos sistemas recaudarán el mismo monto si el ingreso es 2.3 veces los costos,

Y = 2.3 C (14).

Dividiendo por el volumen lo tenemos por barril. La recaudación es la misma si el precio es 2.3 veces el costo por barril,

p = 2.3 c (15).

Ahora ya podemos llegar a algunas conclusiones en cuanto a las características tributarias relativas y por ende distributivas de los dos esquemas.

Comparación de los dos esquemas

Siempre que el precio sea mas de 2.3 veces el costo por barril, el sistema actual recauda más que el propuesto.

Tomemos como ejemplo para ilustrar el punto dos crudos de 30 $/B y 13 $/B con costos asociados de 4 $/B y 6 $/B respectivamente. Esta puede ser muy bien la situación actual dada la dispersión de precios y costos de la producción nacional. El crudo de mayor precio y menor costo podría ser un crudo liviano (Tía Juana Liviano) y el otro un crudo pesado(Pilón). El precio promedio de los dos será 20.00 $/B, algo por debajo al precio actual de la cesta venezolana.

La recaudación de los esquemas actual y propuesto para los dos crudos será:

(%=Image(3161664,»C»)%)
Como es de esperarse, la recaudación fiscal es mayor en el caso del crudo liviano con el esquema actual en 8% y mayor en el caso del crudo pesado con el esquema propuesto sólo en 2%. La recaudación total es mayor en un 6% con el esquema actual respecto al propuesto. Si tomamos estos crudos como representativos (de hecho la cesta venezolana es más liviana), el nuevo esquema puede tener un efecto de caída de la recaudación fiscal petrolera (del orden del 10%). La pérdida de recaudación con el esquema propuesto sería mucho mayor con los precios altos vigentes hace un año.

Conclusiones

    1. Siempre que el precio sea más de 2.3 veces el costo por barril, el sistema actual recauda más que el propuesto. Al actual nivel de precios esta es la situación de la inmensa mayoría de los crudos nacionales.

    2. La conclusión anterior se puede generalizar en el sentido que, en la medida que la fuente de recaudación del ingreso fiscal petrolero se traslada del Impuesto Sobre la Renta a la Regalía la recaudación gana eficiencia en cuanto los crudos se hacen más pesados y de más costosa extracción. Esto es, en la medida que el ISLR grava la diferencia entre el ingreso y los costos más la regalía, el esquema en el que aumenta la tasa de Regalía gana eficiencia cuando esta brecha se cierra (crudos más pesados y de extracción costosa) y la pierde cuando la brecha se abre (crudos más livianos y de extracción económica).

    3. Basados en la argumentación anterior podemos afirmar que el sistema propuesto es regresivo en términos fiscales, al menos respecto al sistema vigente, en el sentido que pierde eficiencia en la medida que la renta aumenta.

    4. El esquema propuesto va a incentivar mayor discrecionalidad y acción distorsionante por parte del Estado en el sentido que, para apropiarse de la renta que pierde respecto al esquema vigente, puede recurrir en forma reiterada a exigir dividendos de la empresa estatal o crear nuevos impuestos en caso de operadoras privadas. En todo caso se retrocede respecto al esquema vigente en términos de transparencia y expectativas fiscales para los gerentes de las operadoras públicas o privadas.

    5. En la medida que el esquema propuesto aumenta la tensión potencial entre el Estado y el operador, crece la incertidumbre en cuanto a la evolución de las reglas distributivas y con ello aumenta la percepción de riesgo del inversionista, con lo cual aumentará la tasa de descuento para la evaluación de proyectos. La propuesta en este sentido exige una rentabilidad mayor a los proyectos para su aprobación e implícitamente restringe la inversión en el sector petrolero.

    6. El argumento que se esgrime que con el aumento de la regalía se facilita la recaudación es desorientadora, en el sentido que todavía se va a seguir recaudando una fracción importante (entre el 30% y el 60% a los precios actuales) del ingreso fiscal por la vía del impuesto sobre la renta con una tasa del 50%. Cuando se argumenta en favor de la sencillez de la regalía pareciera que perdiera total importancia la recaudación por ISLR.

    7. Finalmente, la crítica más importante a la propuesta fiscal petrolera es el sesgo que introduce en contra de la explotación de los crudos pesados los cuales constituyen la inmensa mayoría de la base de recursos de hidrocarburos del país. Para realizar esta crítica debemos inquirir primero en cómo la reforma fiscal petrolera afecta la tasa de ganancia de las empresas.

Ganancia

La Ganancia de una empresa petrolera (G) en su expresión más sencilla será igual al Ingreso (Y) menos los Costos operacionales (C) menos la participación fiscal (T) , así,

G = Y – C – T (16)

Recordemos que la participación fiscal se compone de la Regalía más el ISLR,

T = R + ISLR (1).

La Regalía provendrá de aplicar al ingreso la tasa de regalía,

R = Y * r (2).

Y el ISLR provendrá de aplicar al ingreso gravable la tasa de impuesto,

ISLR = t (Y – C – R) (3).

Al sustituir (3) y (2) en (1) y éste en (16) tenemos,

G = Y – C – r * Y – t * Y + t * C + t * r * Y (17)

Al sacar factor común el Ingreso y el Costo tenemos que la ganancia será igual al ingreso por uno menos la tasa de regalía y la tasa de islr más el producto de ambas; menos el costo por uno menos la tasa de ISLR,

G = Y(1 – r – t + t * r) – C(1 – t) (18).

Ahora estamos en condiciones de ver cómo el esquema tributario propuesto y el vigente afectan la ganancia.

Esquema Tributario Actual

Al sustituir los parámetros tributarios vigentes en (18) tenemos,

G = Y(1 – 1/6 – 2/3 + 1/9) – C(1 – 2/3) (19).

Al resolver (19) tenemos que la ganancia bajo el marco tributario petrolero actual será 5/18 del ingreso menos 1/3 del costo,

G = 5/18 Y – 1/3 C (20).

Esquema Tributario Propuesto

Sustituimos los parámetros propuestos en (18) y tenemos,

G = Y(1 – 3/10 – 1/2 + 3/20) – C(1 – 1/2) (21).

Al resolver (21) tenemos que la ganancia bajo el marco tributario propuesto será 7/20 del ingreso menos 1/2 del costo,

G = 7/20 Y – 1/2 C (22).

Comparación de los dos esquemas

Ya sabemos que la relación precio – costo que iguala la recaudación fiscal y por ende las ganancias de los dos esquemas para un mismo volumen es,

p = 2.3 c (15).

Esto es, en la medida que el precio sea más de 2.3 veces el costo, el esquema vigente capturará más renta para el Estado y por tanto dejará una menor ganancia para el inversionista que el esquema propuesto. Por el contrario, con una relación precio – costo menor de 2.3, el esquema propuesto capturará más renta y dejará menores ganancias al inversionista.

Podemos probar este punto asumiendo que una empresa produjera los dos mismos crudos representativos que utilizamos anteriormente, los resultados para la ganancia por barril en cada campo y la ganancia total de la operadora por cada dos barriles será,

(%=Image(7045468,»C»)%)
El esquema propuesto genera un 32% más de ganancia para la operadora en la producción de crudo liviano que el esquema actual. Por el contrario, el esquema propuesto merma las ganancias de las operadoras en la producción del crudo pesado en un 4% respecto al esquema actual. El Estado renuncia a renta donde esta es mayor, en favor de la operadora, y captura más renta donde ésta es menor, en detrimento de la operadora. En la operación conjunta la ganancia total de la empresa se incrementa con el esquema propuesto respecto al actual en un 24%.

Conclusiones

    1. Mientras el precio sea cuando menos 2.3 veces el costo, el esquema fiscal petrolero propuesto aumenta las ganancias de las operadoras respecto al esquema vigente. Al ser este el caso de la inmensa mayoría de la producción nacional a los precios actuales, el esquema propuesto transfiere renta del Estado propietario de las reservas a las empresas operadoras.

    2. En la medida que se reduce la tasa de impuesto sobre la renta, la cual grava la diferencia entre ingreso y costo, y se aumenta la de regalía la cual grava el ingreso, en cuanto aumente la diferencia entre precio y costo, el esquema propuesto gravará relativamente menos y en contraparte aumentará la ganancia, respecto al esquema vigente.

    3. En la medida que aumenta la tasa de regalía y disminuye la de islr, se exacerba el hecho que la participación del Estado crece menos que la renta por barril. A mayor renta menor participación fiscal y mayor participación de las ganancias. En la eventualidad de un alza repentina de precios, el Fisco verá mermada su participación relativa en el ingreso adicional, con el esquema propuesto respecto al actual.

    4. La merma de la participación fiscal relativa en el aumento del ingreso, lejos de aminorar las tensiones, exacerbará la lucha distributiva entre el Estado propietario y las empresas operadoras.

    5. En la medida que el esquema propuesto tiende a exacerbar la tensión entre el Estado y el operador, el sistema tiende a hacerse inherentemente inestable. Lo cual crea incertidumbre ante la posible acción oportunista del Estado dada la pérdida relativa de participación en la renta que se genera, por ejemplo, en una escalada de precios.

    6. La ganancia porcentual por barril crecerá en forma directamente proporcional con el ingreso dado un costo. Cómo este hecho afecta la tasa de ganancia y por consiguiente incentiva la inversión en la producción de los diferentes tipos de crudos dependerá de la inversión necesaria para desarrollarlos, como veremos a continuación.

    7. Como se observa en (22) y (20) el esquema propuesto deduce una fracción mayor de costos de las ganancias respecto al vigente (1/2 vs. 1/3). Esto representa un incentivo al aumento de la productividad de las operadoras implícito en el esquema propuesto. Sin embargo, dado que el desarrollo tecnológico no es homogéneo en la producción el incentivo a aumentar la productividad se materializará de manera diferente en la explotación de distintos tipos de crudos. El desarrollo tecnológico es más acelerado en la producción de livianos, los cuales se beneficiaran relativamente más que los pesados.

Tasa de Rentabilidad

Para ver cómo el esquema fiscal propuesto incentiva la inversión en determinados tipos de crudo, habrá que inquirir en cómo cambia la rentabilidad relativa en la inversión entre éstos respecto al esquema fiscal vigente.

La tasa de rentabilidad (P) se calcula en su versión más sencilla como la fracción de la ganancia respecto a la inversión en un período determinado,

P = G / I (23).

La rentabilidad de la inversión en los dos tipos de crudo a los que nos referimos más arriba será, para el crudo liviano,

P l = G l / I l (24)

y, para el crudo pesado,

P p = G p / I p (25).

La rentabilidad relativa entre la inversión en crudos livianos y pesados será el cociente entre (24) y (25),

P l / P p = G l / G p * I p / I l (26)

Como se puede perfectamente intuir, la rentabilidad relativa será directamente proporcional a la ganancia relativa e inversamente proporcional a la inversión relativa. A mayor diferencial de ganancia mayor rentabilidad relativa, a mayor diferencial de inversión menor rentabilidad relativa.

Para adelantar el argumento, supongamos que la inversión en la producción de los dos crudos fuera exactamente igual y la tecnología esencialmente la misma. Esto es, las únicas razones para que la renta fuese diferente son, por un lado, la calidad del crudo la cual se refleja en el diferencial de precio y, por otro, la productividad de los yacimientos la cual se refleja en el diferencial de costos. Si este fuera el caso, un esquema fiscal progresivo debería buscar capturar mayor renta donde esta se produce, pechando con mayor fuerza el crudo de mejor calidad y menor costo de producción, equiparando las tasas de ganancia.

El Estado como dueño del recurso natural tiene legítimo derecho a capturar la renta que se genera por las condiciones del recurso natural y no por aumento de la productividad de las compañías. Este es muy claramente el caso de las diferencias de renta en crudos de diversas calidades y yacimientos de distintas productividades.

Buscar equiparar los diferenciales en la rentabilidad debido a los diferenciales de renta por condiciones naturales, tiene el efecto de homogeneizar los incentivos para el desarrollo de la base de recursos de hidrocarburos de un país. Particularmente en el caso en que las reservas sean muy heterogéneas.

Este es particularmente el caso de las reservas venezolanas, las cuales son muy heterogéneas y muy abundantes en crudos pesados de difícil disposición. En la medida que se quiere incentivar su desarrollo en una perspectiva de largo plazo es necesario hacer atractiva su explotación bajo esquemas tributarios que los hagan competitivos y bajo marcos institucionales que sean percibidos como estables.

Si el esquema fiscal no cambia la rentabilidad relativa, la inversión se hará obviamente primero en el desarrollo de crudos livianos en detrimento de la inversión en crudos pesados, dado un monto de recursos para invertir.

Hecha la digresión anterior, veamos ahora cómo el esquema fiscal propuesto altera la rentabilidad relativa respecto al esquema vigente, en el ejemplo numérico que hemos venido desarrollando.

Comparación de los dos esquemas

Supongamos primero que la inversión y la tecnología fueran iguales en el desarrollo de ambos yacimientos. Esto es, las únicas razones para la diferencia de rentabilidad son el esquema impositivo, la calidad de los crudos y la productividad de los yacimientos. La rentabilidad relativa en la inversión en los dos crudos que hemos tomado como muestra bajo los dos esquemas impositivos es,

(%=Image(1532392,»C»)%)
Interpretemos estos resultados. Bajo el esquema impositivo actual la rentabilidad es 3.8 veces mayor en la explotación del crudo liviano que el pesado. El incentivo es muy grande a desarrollar primero el crudo liviano.

Un esquema progresivo, el cual buscara capturar para el Estado la renta donde ésta se produce y homogeneizar los incentivos para el desarrollo de la base de reservas, debería tener como objetivo cerrar el diferencial de rentabilidad. Es mas, en el caso de nuestro país con una base inmensa de crudos pesados de difícil colocación y procesamiento muy costoso, estimular por la vía impositiva el desarrollo de largo plazo de estos recursos debería ser un objetivo prioritario de política.

El esquema propuesto hace totalmente lo contrario. Al subir la tasa de regalía y bajar la de ISLR, castiga la rentabilidad de los crudos pesados y favorece la de los crudos livianos. La brecha entre las rentabilidades se abre respecto al esquema actual. La rentabilidad relativa de la explotación del crudo liviano y el pesado que hemos tomado como ejemplos, aumenta en 37%. La rentabilidad del crudo liviano es ahora 5.2 veces mayor que la del pesado.

Finalmente, vamos a relajar el supuesto que la inversión sea la misma para el desarrollo de ambos tipos de crudos. De hecho, aunque no es una regla general, la inversión en el desarrollo de crudos pesados es usualmente más alta que en el desarrollo de livianos. En el caso de los dos crudos que hemos tomado como ejemplo, la inversión en el crudo pesado debe ser un 25% más alta que la inversión en el liviano, para el desarrollo de un mismo volumen de producción. Este supuesto, de acuerdo con (26) abre la brecha de la rentabilidad relativa en un 25%. El incentivo a producir crudos livianos aumenta. Bajo el esquema actual la brecha se abrirá a 4.8 y bajo el esquema fiscal propuesto a 6.5.

El hecho que la inversión en crudos pesados tiende a ser más alta que en livianos exacerba el sesgo que introduce tanto el marco fiscal petrolero vigente como todavía más el propuesto, en contra del desarrollo de los crudos pesados. Este sesgo puede ser determinante cuando empresas internacionales evalúan y comparan proyectos de inversión.

Cambios en la Jerarquía de Proyectos

La regalía puede alterar la rentabilidad relativa entre proyectos, pudiendo provocar la asignación de recursos entre dos proyectos al de menor rentabilidad, con la consiguiente pérdida en la creación de riqueza para el país. De hecho la característica de la regalía de alterar la rentabilidad relativa se exacerba en la medida que la regalía aumenta. Ilustremos este punto con un ejemplo.

Supongamos que se discute la asignación de un monto de inversión entre dos proyectos, uno, un campo nuevo para producir un crudo pesado con un precio de 13$/B y un costo de producción de 5 $/B y, otro, la expansión de un campo existente que produce un crudo menos pesado de precio 17 $/B y costo de producción 8 $/B. Desde la óptica nacional primero se deberá invertir en expandir la producción del crudo menos pesado y de mayor rentabilidad. De hecho si evaluamos ambos proyectos con el esquema fiscal actual esa jerarquía se mantiene. Sin embargo al evaluarlos con las tasas de regalía de 30% y de islr de 50% la rentabilidad se altera y se invertirá primero en el menos rentable desde la perspectiva nacional. Esto se ve en la siguiente tabla donde se calcula la ganancia por barril para los dos crudos bajo los dos esquemas.

(%=Image(2992298,»C»)%)
Es la experiencia en el país que una regalía de 1/6 fuerza el abandono temprano de yacimientos, cuando queda todavía crudo que extraer, lo cual conlleva pérdidas de ingresos para la nación y pérdida de empleo para las empresas y trabajadores que operan en la extracción. De hecho, la práctica internacional es que se reduzca la tasa de regalía en la medida que los yacimientos pasan un cierto grado de explotación. Una regalía con un piso de 30% exacerbará la tendencia al abandono temprano de yacimientos.

La Comparación Internacional y el Impacto Sobre la Economía Nacional

El hecho que el esquema fiscal petrolero propuesto lejos de aminorar el sesgo en contra de la explotación de crudos pesados lo aumente, tiene consecuencias en la asignación de recursos para el desarrollo de la base de recursos del país. Este sesgo se hará más o menos evidente dependiendo si el control de la producción es público o privado.

Se puede argumentar que en la medida que el Estado controle la inversión petrolera o buena parte de ella, éste no tiene porqué guiarse exclusivamente por criterios de rentabilidad y, por ejemplo, argumentando razones estratégicas, asumir el desarrollo de crudos pesados a expensas de la explotación más rentable de livianos. Sin embargo, si tenemos en mente que la Ley propuesta mantiene la apertura a la inversión privada en sociedad con empresas estatales, la propuesta fiscal va a condicionar esta inversión. Veamos de qué manera.

Es de suponerse que el capital privado bajo el nuevo esquema impositivo sólo tendrá acceso a los yacimientos de crudos de baja rentabilidad. De otra manera, dada la regresividad del esquema, se estaría dando participación creciente en la renta en los yacimientos de alta rentabilidad al capital privado.

El primer punto que es necesario enfatizar es que una tasa de regalía del 30% no la tiene en su legislación petrolera ningún país en el mundo. Menos un país de tan abundantes reservas, en particular de crudo pesado, como el nuestro. Hay tasas de hasta el 20%, la más común es la de 16.7%, la cual es la vigente en nuestro país. Sin embargo, hay también que decir de entrada que la mayoría de los países petroleros del mundo están dejando el cobro de regalía en favor de esquemas más flexibles y progresivos que beneficien a ambas partes, el fisco de los Estados dueños de las reservas y las empresas operadoras.

Es obvio que el hecho de variar la participación fiscal desplazará la inversión privada entre países de similares características y tipos de crudos. En este sentido es clave por ejemplo ver como queda la competitividad de nuestros crudos pesados respecto a aquéllos de Canadá, Brasil, Ecuador y México.

No es sólo el monto de la participación fiscal lo que se debe comparar a la hora de contrastar dos esquemas. Igual de importante es la composición de dicha participación entre Regalía e ISLR. La composición de dicha participación es importante ya que la Regalía se paga sobre el ingreso cuando este se genera (ex-ante) e independientemente del monto de las ganancias, en cambio el Impuesto Sobre la Renta se paga sobre el monto de las ganancias una vez que éstas se han generado (ex-post). Este hecho tiene una muy importante consecuencia sobre el riesgo del inversionista al acometer una inversión. Veamos.

Ex-ante vs. Ex-post

Sigamos con el ejemplo anterior y tomemos el caso del crudo pesado con precio de 13 $/B y costo de producción de 6 $/B. Con el esquema propuesto de tasas de regalía (r) de 30% y de impuesto sobre la renta (t) de 50%, la participación fiscal será de 5.5 $/B o del 42%, esta es una participación casi igual a la que se obtendría con una tasa de impuesto sobre la renta de 80%, sin regalía (5.5 vs 5.6 $/B). En consecuencia la ganancia por barril en ambos es casi la misma 1.5 $ vs 1.4$.

Supongamos ahora que el precio cae a 10 $/B. Bajo el esquema propuesto la participación fiscal será de 5 $/B que sumados al costo de 6 $/B arrojará un desembolso de caja de la operadora de 11 $/B y una pérdida de 1 $ por cada barril producido. Este hecho llevará al inversionista privado a cerrar la producción hasta que se recuperen los precios y el Estado dejará de percibir ingresos fiscales por la explotación de este tipo de crudo.

En cambio, si el precio cae a 10 $/B, en el caso de la participación a través de una tasa de islr de 80% el fisco percibirá 3.2 $/B y la ganancia de la compañía, si bien menor, será positiva en 0.8 $/B. Las operaciones se mantendrán y el Estado no dejará de percibir el ingreso fiscal por la explotación de este tipo de crudo.

Si por el contrario, el precio sube de 13 $/B a 16 $/B, bajo el esquema con regalía la participación fiscal será 7.4 y la ganancia 2.6, mientras en el esquema con sólo islr estas cifras serán 8.0 y 2.0. De hecho se puede observar como el esquema con regalía, consecuencia de su rigidez, captura menos renta para el fisco la cual se refleja en mayores ganancias de las operadoras.

(%=Image(5637296,»C»)%)
El esquema con regalía transfiere el riesgo por oscilación de precios al operador y se refleja en una mayor dispersión de las ganancias. La ganancia oscila en el ejemplo entre –1.0 y 2.6 en el caso con Regalía y entre 0.8 y 2.0 en el caso con sólo ISLR. Por el contrario se puede argumentar que la participación fiscal es más estable en el caso con Regalía, hipotéticamente oscila entre 5.0 y 7.4 mientras con ISLR oscila entre 3.2 y 8.0. Pero esto no es cierto y por ello lo calificamos de hipotético ya que en nuestro ejemplo, y en la realidad, cuando el flujo de caja se hace negativo se cierra la producción. Es decir la recaudación es cero en el caso con Regalía cuando el precio en el ejemplo cae a 10 $/B. Es decir, en el caso con Regalía también la dispersión de la participación fiscal es mayor y oscila entre 0 y 7.4.

Para un inversionista que contempla entrar en un proyecto de crudos pesados o extrapesados, sin riesgos geológicos como es el caso en Venezuela, pero con altas inversiones y muy largos períodos de maduración, minimizar el riesgo financiero asociado a la oscilación de precios es fundamental. El esquema con Regalía hace todo lo contrario, magnifica el riesgo financiero, al transferir el grueso de la oscilación de precios al inversionista. Por el contrario el esquema con sólo ISLR comparte el riesgo, de acuerdo con la participación del Estado y las operadoras en el excedente operacional.

Una regalía alta es el principal detractor para el desarrollo de los crudos pesados en el país. En la medida que la producción no se materialice no se generará el ingreso del cual se deriva la participación fiscal. Bajo el pretexto de asegurar una renta alta no se recaudará ninguna. No es sólo la renta que nunca se recaudará sino lo más importante, por mucho, es la riqueza que se dejará de generar en el país, en favor que se genere en otros países.

Creación de Riqueza

El esquema fiscal propuesto pone a riesgo la materialización de 2 millones de barriles diarios de capacidad de producción y procesamiento de crudos pesados y extrapesados en el país en los próximos diez años. La inversión directa asociada a este desarrollo está en el orden de 40 mil millones de dólares, para lo cual suponemos una inversión de 20.000 dólares por cada barril por día de capacidad. De acuerdo con la Ley propuesta, podemos suponer que la mitad de esa inversión será privada y la mitad estatal.

En primer lugar calculemos el impacto sobre la economía nacional de la no materialización de las inversiones asociadas a aumentar la capacidad de producción en 2 MMBD y a las operaciones para sostener la producción de este volumen de crudos. De hecho la forma correcta de plantearlo es cuál es la actividad que generaría esta inversión y producción que corre peligro de no realizarse bajo el esquema fi

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