Economía

La integración Latinoamericana y los Tratados de Libre Comercio

La reciente culminación de las negociaciones de Colombia con los Estados Unidos de Norteamérica ha puesto de nuevo en la agenda regional la discusión acerca de los estilos de integración y, por encima de cualquier cosa, la viabilidad de la integración latinoamericana bis a bis frente a los Tratados de Libre de Comercio (TLC) suscritos con los países desarrollados y, en particular, con la potencia norteamericana.

Mucho se habla a favor de los TLC por las ventajas que, teóricamente, ofrecen para garantizar el acceso al mercado norteamericano en condiciones de relativa estabilidad y facilitar, también de manera relativa, el acceso a inversión extranjera. Sin embargo, es poco lo que se comenta acerca de las condicionantes que se enfrentan y los costos que se asumen para acceder a los “potenciales” beneficios que brindan los Tratados, al no tomar en cuenta las reservas que unilateralmente hacen los norteamericanos de continuar aplicando normas de carácter nacional para preservar ventajas comerciales o productivas pre-existentes.

Y he allí, precisamente, donde se comienza a detectar la cantidad de restricciones que deben enfrentar los países latinoamericanos para concretar la tan ansiada integración con las economía mas poderosa del mundo. Los esquemas de integración, en términos generales, se construyen, entre otros, sobre la base de cuatro principios básicos, cuales son el de la solidaridad, la transparencia, la complementariedad y el del reconocimiento de las asimetrías entre las economías de los países.

En el caso de los TLC, el principio de la solidaridad solo se puso en evidencia cuando la banca norteamericana se sintió amenazada en México a mediados de la década pasada como consecuencia del entonces denominado “efecto tequila”. Es decir, solidaridad del socio mayor con el menor, solo cuando se afectan sus intereses, jamás por consideración con el colectivo, haciendo la salvedad que aun estaría por demostrarse la solidaridad societaria en el caso de conflictos vinculados con la seguridad y la defensa de alguno de los participantes en el tratado o de sus vecinos geográficos.

La transparencia solamente es efectiva cuando las partes, primero, declaran y, luego, declinan la aplicación de medidas nacionales que afectan los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo suscrito. Ello implicaría, por ejemplo, que los estadounidenses renunciaran a aplicar su Ley de Comercio por la simple “presunción” de dumping o de subsidios, así como de otras normas que atentan contra el pretendido libre comercio, como sucediera recientemente con la administración de algunos puertos norteamericanos por parte de empresas de capitales procedentes de países árabes que debieron resignar su pretensión “por razones de seguridad nacional” atentando contra la libertad del comercio de servicios y el trato nacional a inversiones extranjeras. Huelga hacer algún comentario acerca de los subsidios que benefician al sector agropecuario norteamericano.

Por su parte, la complementariedad solo será posible en la misma medida que los países participantes puedan acceder y desarrollar tecnologías capaces de contribuir a incrementar la complejidad de sus producciones y promover, así, el comercio intrasectorial. Pero, ello no se logra restringiendo al máximo, por ejemplo, la norma internacional sobre los derechos de autor. En tanto que si el reconocimiento de las asimetrías solo se expresa en términos de plazos, tan solo se estará prolongando la agonía de la estructura productiva del país en desarrollo suscriptor del TLC.

Como pudo apreciarse a partir de una breve consideración de los principios que fundamentan a cualquier esquema integracionista por simple que sea, como es el caso de una zona de libre comercio, comienzan a identificarse las restricciones que enfrentan y, por deducción, los costos que asumen los países en desarrollo cuando signan un TLC con los Estados Unidos. Dejando de lado los principios, esas restricciones y costos se ven incrementados, adicionalmente, por dos vías.

La primera se refiere a las condicionantes de política económica que deben asumir para garantizar condiciones de estabilidad a la operatividad del tratado. Por ejemplo, otorgar trato nacional a la inversión norteamericana implica abandonar cualquier tipo de instrumento de prevención frente al ingreso indiscriminado de capitales especulativos generándose una cesión unilateral de capacidad de maniobra de la política nacional a cambio de nada, sobre todo, porque la atracción de capital foráneo perfectamente podría cubrirse con ahorro nacional por vía del acceso al crédito interno que bien pudiese exigir el inversor extranjero en cumplimiento del trato nacional.

La segunda se relaciona con la eliminación de cualquier discriminación a favor de países con igual o inferior grado de desarrollo con los cuales se comparten esquemas de integración mas profundos, al dejar de lado mercados receptores de exportaciones de productos manufacturados a cambio de un gran mercado receptor de materias primas, en el cual las asimetrías antes que ser objeto de tratamiento para su reducción, son norma implita de los acuerdos suscritos. Y, lo que es peor aun, en términos de costos, abandonar las posibilidades de acometer conjuntamente un proceso de desarrollo para afianzar y consolidar la ilógica relación asimétrica que tradicionalmente ha caracterizado las relaciones entre los países industrializados y los en vías de desarrollo, dizque en la búsqueda de beneficios derivados de la globalización de la economía internacional.

Este somero análisis va poniendo de relieve como la suscripción de estos TLC van perfilando el nuevo estilo de relacionamiento que los Estados Unidos comenzaron a promover para el hemisferio desde la I Cumbre de las América celebrada a fines de 1994. Si bien en aquella ocasión el planteamiento hecho era de carácter multilateral, la configuración ha ido adquiriendo cuerpo por los caminos bilateral y plurilateral.

El otro aspecto que se esta revelando es el de la incompatibilidad de los TLC con los distintos esquemas de integración vigentes. Ello se pone en evidencia no solo por los tratamientos comerciales que, eventualmente, podrían salvarse, en parte, con la aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida, sino por los elementos que regulan las demás materias que se relacionan, no solo con el acceso a los mercados, sino con el desarrollo conjunto postulado en los esquemas de integración latinoamericanos.

El primer ejemplo que se esta enfrentando radica en la Comunidad Andina (CAN), cuando dos de sus países miembros, Colombia y Perú, concluyen sus negociaciones con los Estados Unidos, y aun sin haber suscrito sus respectivos TLC, comenzaron ya a plantear la revisión de la normativa comunitaria en materias sensibles para el desarrollo de la Comunidad, lo cual habrá de generalizarse en el futuro inmediato. De esta manera, bien seria esperable una diáspora o, alternativamente, su debilitamiento progresivo con tendencia a su desaparición.

Cualquiera de los dos caminos debilita las posibilidades de alcanzar la integración regional. El único contrapeso que afortunadamente parece consolidarse, es la nueva correlación política que ha emergido en Sudamérica representada por gobiernos que han impuesto la dignidad y la identidad latinoamericanista ante el espejismo del gran mercado todo protector.

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