Economía

Lo económico en la Ley Habilitante (I)

Del conjunto de leyes presentadas por presidente, destacan tres por su incidencia en los asuntos económicos. Sin embargo conviene precisar que tales normas a pesar de tocar elementos variados y diversos, tiene aspectos en común. El primero de ellos es que las exposiciones de motivo de las leyes parecieran haberse escrito siguiendo el manual de materialismo histórico escrito por Marta Harnecker hace treinta años, titulado, Conceptos Elementales del Materialismo Histórico. Es realmente alucinante apreciar como la realidad se simplifica en categorías tales como la formación social, las relaciones de producción, el valor trabajo, definiciones éstas que un marxista moderno no utilizaría en estos tiempos. Se trata de un marxismo básico y manualesco. En segundo término, las leyes tienen un fuerte acento anti empresarial y van directo, no contra la gran propiedad, sino contra el concepto de propiedad, el derecho de tener bienes y de prosperar. Finalmente, con esas leyes se pretende instaurar un nuevo modelo socio económico, contrario al establecido en el artículo 299 de la Constitución, en donde se establece sin ambigüedades que «El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia…» y que además «El Estado conjuntamente con al iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…». Todo esto es borrado con las leyes aprobadas en el marco de la Habilitante, sin que los venezolanos se hayan pronunciado favorablemente ante un cambio de la Constitución.

Ley de seguridad y soberanía agroalimentaria.

En su exposición motivos, parte del cual se copia a continuación se devela claramente su intención, no obstante un galimatías que amerita una traducción. Dice la citada Ley: «El mercado como realidad, es expresión concreta de la formación socio histórica de la economía política, tiene mecanismos de reproducción material, además de los elementos subjetivos que lo apuntalan». Esto lo que quiere decir es que el mercado no es una realidad permanente y que debe ser sustituido por una forma de intercambio cualitativamente superior y la que ha encontrado el gobierno, transmutado en legislador, para ese propósito es el trueque. En su artículo 32 establece dicha ley: «Se consideran actividades de intercambio (…) las acciones y funciones facilitadoras del flujo de bienes, servicios y saberes, incluyendo el trueque…». Más claro imposible. Similarmente, la ley condena a la agricultura venezolana a un mercado restringido e implícitamente establece la autarquía por cuanto según su artículo 60, se importaría bienes agrícolas cuando no haya producción nacional o ésta sea insuficiente y se exportaría cuando haya excedente respecto al consumo local. Con la exportación de excedentes nunca se ganarán mercados de forma permanente y ni se podrá establecer alianzas comerciales en el exterior de forma sostenida.

Pero tal vez donde lo absurdo de la ley se percibe nítidamente es un su intento de aplicar teoría marxista del valor trabajo en el campo. Tal teoría expone que el valor de un bien depende de la cantidad de trabajo incorporado en su producción, en concreto, de las horas de trabajo. Pero Marx tuvo el cuidado de advertir que ella no se emplea en la agricultura ni a la actividad minera porque en esos casos el valor depende de la productividad natural de los suelos y del subsuelo. Pues bien, los genios que redactaron la ley en referencia plantean en su artículo 11 que «El tiempo socialmente invertido para la producción eficiente de los bienes provenientes de la labor agrícola es el elemento fundamental para la determinación del trabajo de las productoras y productores agrícolas». Esto omite las diferencias entre las productividades cuando corresponda determinar la remuneración de los trabajadores. No es igual la productividad natural de los suelos de la Península de Paraguaná en el estado Falcón que los del Sur del Lago en el estado Zulia y por tanto distinta han de ser las remuneraciones de quienes cultivan la tierra, de acuerdo a los conceptos marxistas que ellos defienden sin saber de que se trata.

Con esta ley la producción del campo se planificará centralmente al tiempo que prevalecerá un régimen asambleariao. Así, En el artículo 35 se establece «los sujetos beneficiarios a los cuales se le otorgará prioridad para la colocación de productos agrícolas, suministro de insumos…» Más adelante se afirma. «… El Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cada región, definirá los requerimientos mínimos parea el suministro de insumos y servicios…». De igual tenor, en lo que respecta al consumo se pauta que «…El Ejecutivo Nacional podrá establecer sujetos beneficiarios a los cuales se dará prioridad…» » A tal efecto el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cada región determinará los niveles de consumo comunal por rubro…». Esto constituye un disparate, el hecho de que el gobierno, a través de sus planificadores, dictamine desde una oficina cuanto consumirá un venezolano promedio.

Finalmente, la ley promueve un asambleismo que le quita al productor la capacidad de decisión acerca de los que se produce y en la cantidad en que se produce por cuanto en el artículo 45 se norma que «Las asambleas agrarias son los espacios para la concertación y planificación social de la producción, el intercambio y distribución de productos agroalimentarios…» y entre las funciones de las asamblea están: «Coordinar con el Ejecutivo la planificación de los ciclos productivos de los rubros agroalimentarios y Denunciar antes las instancias competentes los actos contrarios a esta ley». La conclusión es que esta ley lejos de favorecer la agricultura la perjudica y hace al Estado más fuerte y más débil al productor.

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