Oficializan la modificación del Convenio Cambiario N°34
La Gaceta Oficial N° 41.102, con fecha del 23 de febrero, establece la modificación del artículo 1 del texto legal y precisa que «las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta 80% del ingreso que perciban en divisas».
El decreto establece que el resto de las divisas, es decir, 20% de los ingresos en divisas, será vendido al Banco Central de Venezuela (BCV), al tipo de cambio flotante de mercado que rija para la fecha de la operación, «reducido en 0,25%.
«La venta deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, que en ningún caso podrán exceder de los 180 días», detalla el texto legal.
Gaceta oficial Nº 40 by AnaliticaElPerfil on Scribd