Economía

Pena de 10 años por especular con rubros de redes públicas

La reforma a la Ley Orgánica de precios Justos, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.156, incorpora sanciones penales y multas para quienes especulen, acaparen o incurran en contrabando sobre bienes y productos del sistema de abastecimiento del Estado y obtenidos con divisas asignadas por el Estado.

 

Quienes incurran en el delito de especulación en la venta de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de ganancia superiores a los determinados por la Superintendencia Nacional de Precios (Sundde), serán sancionados con prisión de 8 a 10 años, serán objeto de medida de ocupación temporal hasta por 180 días prorrogables, y multas entre mil y 50 mil Unidades Tributarias.

 

Quien especulen con los productos provenientes de las redes públicas o con productos traídos con dólares asignados por el Estado, se le aplicará la pena máxima (10 años) y el doble de la multas establecidas y confiscación de los bienes.

 

En lo que se refiere al acaparamiento de bienes regulados, las sanciones judiciales fueron incrementadas y serán de 8 a 10 años de presión, cuando anteriormente era de 5 a 8 años.

 

Igualmente, si el delito se comete sobre los productos que se comercializan en las redes del Estado o sobre bienes traídos con dólares asignados por el Gobierno la pena de prisión se aplicará al máximo del limite fijado en la Ley y las mutas serán el doble de lo establecido. También se confiscará los bienes.

 

El alcance del delito de contrabando de extracción fue ampliado y no sólo abarca rubros regulados sino todos «los productos mercancías de cualquier tipo destinados al abastecimiento nacional», que sean extraídos del país. La pena de prisión fue ampliada y los infractores serán castigados con cárcel entre 14 y 18 años. Anteriormente la sanción era entre 10 y 14 años de prisión.

 

«Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos con divisas otorgados a través de regímenes cambiarios, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte al patrimonio público, serán confiscados».

 

Asimismo, fue incorporado un artículo sobre la excepción a los beneficios procesales, que señala que los delitos de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando no serán objeto de beneficios «ni en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena».

 

La reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos contempla la creación del Sistema de Adecuación Continua de Precios, a través del cual serán calculados los precios de todos los bienes producidos, importados o comercializados por los sujetos de aplicación de la Ley, en toda la la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.

 

El sistema contará con los elementos teóricos, científicos y humanos que requiera, y estará bajo la tutela de la Sundde.

 

De igual manera fue creada la Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero, que se encargará de recibir y tramitar las denuncias y peticiones de los obreros, sindicatos o no, sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o el acceso a los bienes y servicios.

 

En la modificación también fue incorporado un artículo sobre los derechos individuales, que señala que las personas que adquieran bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, medios electrónicos o a domicilio, tendrá derecho a la devolución del producto y reintegro inmediato del precio dentro de los 15 días inmediatos a la recepción del bien o servicios, si la naturaleza del mismo lo permite.

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