Economía

Por fin los bancos pierden una

“Un banquero es un señor que nos presta un paraguas cuando hace sol y nos lo exige cuando empieza a llover”. – Mark Twain

En Venezuela el sistema bancario ha sido el hijo preferido del régimen que se autocalifica como socialista. No se le toca ni con el pétalo de una rosa; esta situación se debe, seguramente, a la ayuda de los bancos españoles para la campaña presidencial que llevó al presidente de casi todos los venezolanos, por vez primera al poder… Pero, una ONG logró sensibilizar al gobierno a favor de ahorristas y clientes bancarios que son esquilmados diariamente por el uso de servicios que funcionan con sus ahorros.

Banca ultra capitalista
La banca en Venezuela, a pesar de las inmensas pérdidas que tiene la banca estatal, promedia más de 30% de utilidades, prestando los servicios más inseguros del planeta y, también los más caros. ¿Dónde se ha visto, por ejemplo, que un ahorrista pequeño, cuando quiere retirar su dinero de la cuenta de ahorros, obtenga menos dinero que el que inicialmente ahorró? Eso, solamente se da en la República Bolivariana (Socialista) de Venezuela, a pesar de que el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras -SUDEBAN – es miembro del Partido Comunista.

Ahora, el tribunal Supremo de Justicia, obedeciendo los dictados del Ejecutivo Nacional, en Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada en defensa de los usuarios de tarjetas de crédito.

Oficiando, además, a la SUDEBAN impedir el anatocismo[.1] “y sancione a quienes lo practiquen y que; en consecuencia, no autorice la aplicación por parte de las entidades bancarias o financieras de sistemas de cálculo de intereses sobre intereses generados en facturaciones anteriores”, obviamente, esta sentencia pone, por el momento, en el congelador el abuso de los bancos, los cuales cobran hasta por el aire que uno respira dentro de las oficinas.

La ONG, Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), introdujo ante la Sala Constitucional del TSJ la acción en beneficio de los clientes bancarios y ésta Sala la declaró parcialmente con lugar. La ONG accionó en contra de la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, que son las entidades financieras culpables de los abusos que existe con los ahorristas, cuenta corrientistas y tarjeta-habientes.

Decisiones a favor de los clientes bancarios
Con esta decisión se ordenó al Consejo Bancario Nacional “…informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos a que hubiera lugar…”,
Se ordenó, además, a la SUDEBAN “que impida el anatocismo y sancione a quienes lo practiquen y que; en consecuencia, no autorice la aplicación por parte de las entidades bancarias o financieras de sistemas de cálculo de intereses sobre intereses generados en facturaciones anteriores”, además, “si en fecha anterior a este fallo, los emisores han realizado prácticas anatocistas, los perjudicados podrán reclamar el pago de las sumas indebidamente cobradas”. Para el cumplimiento de este dictamen se ordenó a la mencionada Superintendencia verificar los cálculos en estos casos.

Esta decisión viene a reconfirmar por enésima vez que los bancos no pueden ni deben aplicar las prácticas llamadas “créditos indexados” (también conocidos como mexicanos), que en miles de casos se aplicaron en especial con la compra de vehículos.

El dictamen de la Sala del Alto Tribunal también ordenó a la SUDEBAN que uniforme la fórmula y metodología del cálculo de los intereses de cualquier tipo, a ser aplicada al sistema de crédito por tarjetas de créditos, por parte las diversas entidades bancarias, lo que debería ser informado a los usuarios.

Dicho ente deberá velar porque las instituciones bancarias remitan en tiempo oportuno a los usuarios de tarjetas de crédito, los estados de cuenta mensuales, a los fines de que éstos se informen sobre sus saldos, sean pendientes o actuales, y efectúen los pagos que deban al emisor de dichas tarjetas. A tales estados de cuenta debe aplicarse por analogía lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los estados de cuenta, deben ser entregados ciertamente en las direcciones señaladas en los contratos, incluyendo las direcciones electrónicas.

El BCV debe, de acuerdo a esta resolución, “fijar anualmente y de inmediato a este fallo, la tasa de interés máxima y mínima para las tarjetas de crédito, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, que protejan tanto al sistema crediticio como al consumidor del mismo, en esta especialidad”.

Por otra parte la Sala Constitucional ordenó a la SUDEBAN dictar la normativa donde impida que los negocios afiliados al sistema constriñan a las personas a pagar las cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en efectivo, además, se ordenó al Indecu impedir que los negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios debido al pago de dichos bienes con tarjetas de crédito.

Lo anterior hace justicia pues la mayoría de los negocios recarga hasta un 10% al precio de los productos cuando el pago se efectúa con tarjeta de crédito, lo cual es un abuso y además, crea inflación.

La Sala del TSJ, también ordena a la SUDEBAN, “ que fije mediante Resolución, que en los contratos de apertura de crédito, especie tarjetas de crédito, se incluya que los cargos productos de la utilización de la tarjeta por personas diferentes al tarjeta habiente, no se cobrarán a éste, por ser indebidos, a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho, ya que quien corre el riesgo de la operación crediticia masiva es quien introduce en la sociedad el sistema y quien, en consecuencia, debe correr con los riesgos del negocio que está explotando, y quien debe asumir todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos. Se considerará negligencia, y por tanto, culpa del tarjeta habiente, no denunciar ante el emisor, de inmediato, el extravío o pérdida de la tarjeta”. Esto, obviamente termina con el abuso de que el tarjeta habiente pierda el dinero cuando su tarjeta es “clonada” por terceros y el banco no se hace responsable del fraude, en circunstancias de que él es el administrador del dinero del tarjeta habiente y por lo tanto debe asegurarle al cliente de sus medidas de seguridad para impedir estos actos ilícitos.

Además, el TSJ dictaminó que SUDEBAN deberá eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; los de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta, pues ellos son necesarios para que el negocio jurídico tenga lugar y, por tanto, corren a cargo del emisor y no del usuario. Por otra parte, si el poseedor de una tarjeta de crédito o débito lee el respaldo de esta se encontrará con una leyenda que dice “Propiedad del Banco emisor, deberá devolverla si le es requerida”. En otras palabras, si la tarjeta pertenece al banco ¿por qué este se la cobra al cliente? – Obviamente, aquí estamos frente a un fraude que el TSJ puso fin y obliga a las autoridades de la Superintendencia, indirectamente, a pedirle a los bancos el reintegro del dinero cobrado tanto por las tarjetas como de los necesarios estados de cuentas.

La Sala Constitucional, también prohibió todo tipo de coerción que no sea judicial para el cobro de los saldos de las tarjetas. “El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am, siendo un hecho notorio que conoce esta Sala tal sistema de cobranza”.

El TSJ tomó una iniciativa que debería ser emulada en otros países pues en toda Latinoamérica, los abusos son parecidos y la banca, además de trabajar con dinero ajeno, cobra por ello al dueño del dinero y no se responsabiliza de sus errores. El banco usa el efecto multiplicador de Keynes, mediante el cual, solamente por la circulación de la moneda[.2], le hace reproducir una suma inicial por tantas veces ese dinero cambie de manos. De esta manera, cuando un banco está cobrando por uso de una tarjeta que ni siquiera es del cliente, que contiene los ahorros del cliente o el dinero del cliente (recordemos que una tarjeta de crédito es dinero a futuro), está obrando como un vulgar usurero y en el peor de los casos como un ladrón.

La Banca debe responsabilizarse
Como es sabido la clonación de tarjetas bancarias se ha transformado en una pandemia. Muchas veces el tarjeta habiente debe esperar hasta más de un mes para que el banco acepte su reclamo y le devuelva el dinero. En muchos casos el cliente bancario pierde el dinero. Mientras se efectúa la investigación de una denuncia de clonación, y si realmente ocurrió o no, el dinero no puede ser debitado de la cuenta del tarjeta habiente, debe, por tanto suponerse que la buena fe recae, a partir de ahora, en la persona que está denunciando la irregularidad. El banco tendrá que demostrar que la tarjeta no fue clonada para proceder a debitar el dinero, lo que no es más que la inversión de la carga de la prueba, lo cual es lógico porque nadie es culpable hasta que no le sea demostrada su culpabilidad y, en Venezuela, como en otros países, la Banca piensa que sus clientes son como ellos: “usureros y ladrones”, digo ladrones porque no se justifica que en Venezuela, al menos, la Banca tenga en promedio más de 30% de utilidades…Al parecer, el tan desprestigiado sistema judicial venezolano, por fin apoya al pueblo en una de sus más recurrentes demandas, aunque el sistema bancario del país es usado, apenas, por un 35% de la población.

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